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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_115

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 119 guna manera ser mirada por los Tribunales como un acto sério. Por nuestro Código no hay ya usura ni lesion ¡ pero no por eso ha dejado de ser indispensable para la existencia y validez de los con tratos conmutativos 1 que lo que uno de los contratantes dá 1 sea una cosa seria, ver- dadera 1 no irrisoria 1 en relacion con la que recibe. No tenemos el precio vil que daba lugar á las acciones res· cisorias, pero tenemos como siempre el precio ridlculo ó irri&orio que afe~ta la existencia misma del contrato ¡ y que lodos los jurisconsultos reconocen encontrarse, •cuan- do su desproporcion es tal que no ha podido ser esta- blecido por personas do sano juicio, buenamente y con ánimo de hacer un negocio • ¡ y segun otros que aun van mas adelante, corno Ouvergier y Zachari:n, cuando pre- senta con el valor do la cosa una desproporcion tal, • que es e\'idento que las partes no han podido mirarlo como ol equivalente de la cosa. • Esto es aplicable á todos los contratos conmutati\'os, como queda dicho, es precisa- mente lo que se verifica en el caso de la cuestion. Entre ol perjuicio por la demora en el pago de veinte mil pesos correspondientns á un mes de alquiler, y el valor de una finca que produce sesenta mil pesos mensuales de renta, hay tal desproporcion que nadie puede admitir como sério un pacto en virtud del cual el valor de aquel per- juicio sea el precio 6 medio de adquisicion do semejante finca. Una cláusula de esa naturaleza en un contrato cualquie- ra, no puedo mirarse sinó como una de esas imposiciones que solo se aceptan en la persuacion do que el caso no ha de llegar, como dice Pothier; y no puede tener mas valor que el que ha tenido, y no podía dejar de tener la cláusula flnal del mismo articulo segundo del contrato