Ha sido, pues, fundada la pretension de Mendoza y
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_118
Jueces
Mendoza
Texto del Fallo
f 22
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Ha sido, pues, fundada la pretension de Mendoza y
Crisafulli, y no lo ha sido la resistencia de )taJero y
Compañia. Los demanJados aducen motivos atendibles
en apoyl) Je sus exigencias¡ no podian sin eso realizar
operaciones que les eran necesarias ¡ no podían disponer
segun sus conveniencias del terreno y de las obras en
él construidas.
La negativa de los demandantos enrecia
de toda razon plausible ; ningun inconveniente, ningun
perjuicio alegaban. A estar {l su propio relato, el motivo
principal do su resistencia ha consistido en no habérseles
hecho el pedido en una forma amistosa, sinó con ex•-
genctas y amenazas.
La falla de pago del alquiler no ha sido segun esto
ni por imposibilidad ni inmotivada. llabia por medio una
cueshon entre los contratantes¡ la falta de cumplimiento
del uno, daba ocasion y escusaba la falla de cumplimiento
del otro.
El artículo tercero de las obligaeiones con ch\usula
penal ha sido mal entendido é inoportunamente invocado.
Cuando E>l dispone que el deudor que no e u m pie la obli-
gacion incurre en la pena, aunque por justas causas 110
hllbiue podido verificrrrlo, se refiere á justas causas con-
cernientes al mismo deudor, no á causas concernientes al
acreedor, ni provocadas ú ocasiouadas por él ¡ porque esto
daría lugar al abuso y autorizaría la provoc:~cio n.
Sin embargo de todo esto, Mendoza y Crisafulli, usando
de la cosa alquilada y rcteniljntlo los alquiieres, han te-
nido un doble goce, una doble \'enlaja que nada justifica,
y de este cargo no puede ponerlos á cubiel'to la consi-
gnacion parcial que han estado haciendo, porque ella no
es arreglada á derecho ni ha sido aceptada pN los de·
mandantes.
Por todas estas razones la Suprema Corte revoca la