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Ha sido, pues, fundada la pretension de Mendoza y

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_118

Judges

Mendoza

Ruling Text

f 22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ha sido, pues, fundada la pretension de Mendoza y Crisafulli, y no lo ha sido la resistencia de )taJero y Compañia. Los demanJados aducen motivos atendibles en apoyl) Je sus exigencias¡ no podian sin eso realizar operaciones que les eran necesarias ¡ no podían disponer segun sus conveniencias del terreno y de las obras en él construidas. La negativa de los demandantos enrecia de toda razon plausible ; ningun inconveniente, ningun perjuicio alegaban. A estar {l su propio relato, el motivo principal do su resistencia ha consistido en no habérseles hecho el pedido en una forma amistosa, sinó con ex•- genctas y amenazas. La falla de pago del alquiler no ha sido segun esto ni por imposibilidad ni inmotivada. llabia por medio una cueshon entre los contratantes¡ la falta de cumplimiento del uno, daba ocasion y escusaba la falla de cumplimiento del otro. El artículo tercero de las obligaeiones con ch\usula penal ha sido mal entendido é inoportunamente invocado. Cuando E>l dispone que el deudor que no e u m pie la obli- gacion incurre en la pena, aunque por justas causas 110 hllbiue podido verificrrrlo, se refiere á justas causas con- cernientes al mismo deudor, no á causas concernientes al acreedor, ni provocadas ú ocasiouadas por él ¡ porque esto daría lugar al abuso y autorizaría la provoc:~cio n. Sin embargo de todo esto, Mendoza y Crisafulli, usando de la cosa alquilada y rcteniljntlo los alquiieres, han te- nido un doble goce, una doble \'enlaja que nada justifica, y de este cargo no puede ponerlos á cubiel'to la consi- gnacion parcial que han estado haciendo, porque ella no es arreglada á derecho ni ha sido aceptada pN los de· mandantes. Por todas estas razones la Suprema Corte revoca la