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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_121

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL Hnos. pirlicron no se hiciera lugar á ella, por no ~er prcsrnla•la de eon l~1 rm i J:ul {1 lo eslaiJI<'cirlo por los artículos 10 y 57 de la ley de procedirnicntus. Que al presentar con su Cürrfurme la cuenta por al'lui- lt'rcs, debió L•·zama presentar tarnhien un arrt';;lo cd e- brado en 4 de .lulio con su r·pprt·scrrt:lllll', do •j .t~l do en su P·•dcr efectns por valor de cerca de 50,0,10 S, como so vó por el documerrtu adju nto. Qufl rf'specto á la resl· i ~in n no prcsent;inrlose f'l contrato rle loc<rcivr•, ni o!'prosando Lrzarua !'li r¡uiNH hacer mérrto del fJ IIC ccldJrarolll cnu D. l),,.Hiugo ~l t' uJ .. 7.a, lit• qnien f'S ces i., u :~ r· i o, ó del pr••yl'clo dn cuntralo cnrl\'l'nidl) tl1·spues con su rcprest!nlttnle, no Oll•li.tr. cQntcst..r ;,1 re ·pecio por fa l t :~ 1le su preseutat'iun al J,,zg;•rln. Corrido traslatlo riel dnc•u•llf'u to, Lflz:trna contestó '1'10 era cil·l·lo que Psos o hj •• l n ~ se le t..dtian cnlrP¡.;;ulo en garaul ía del pagr1 d~: al r¡ n il c re:-~ ; prro que su \'a i•Jr, una vez Ví!rrclieltl!l, no alca rrzarti á 8,000 S ; y t¡ue aun c u :~ n • lo valieran 100,000 S, ello!t, corno gararrlía que snn de una ol)ligat:ion no cumplida, en narla afectan los efectos lrgales de la obltgacion, ni llahia necesidad do llevar ante el Juez el conocimiento anticipado de esa cntrfga, cuando esos efectos, como todos los demás muebles que existen on el rtsliJurattt, son. re!tponsnblcs del alquiler. Que en cuanto al contrato, siendo este un pacto bilate- ral, existente en poder de ambos contratanh:s, afecta tanto á los demandantes como á los 1lemandados ¡ y que si estos lo n cg:~s en , no hari.tn otra cosa que cvm·ertirse de locatarios que son, en meros intrusos y detentadores, mereciendo entónces no ya la rcscision del contrato, sinó un pronto lanzamiento juJicial Pidió so resolviera conforme á lo solicitado en la de- manda.