CorridG traslado, el Dr. D. Emiliano Gnreía, por la
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_128
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
DOMINIO
Texto del Fallo
132
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
CorridG traslado, el Dr. D. Emiliano Gnreía, por la
Municip11lidad, pi11ló no se hiciera lugar á la demanda
con e~presa contlenacion en costas.
Que para convencert:e do la injul'til'ia del demandante,
basta observar que la Muni c i¡l:~ l i tl ,id nunca con l• :~jo (lbli-
gaciones con él, 1() cual signiOca que c:trcce
d ~ Ind a
al·ciun, puesto que sin t•b'igacion ó contrato precxi!;lenle
no hay derecho
personal, arts. 2o y 3'\ Sec. i a, P.
i•, lit. 9o, lib. 2°. Có~. Civ. ¡ (t lo cual se agrega que,
no habiencfo obligacion t:in ca••sa y no st>ñal:irulose e:-ta,
no pue.te
alt•gar:~e la existPncta tle <HJ1J••Ila piira que el
deman•Janle pueda ohligar á la Munic•pali•IH.I tí fJII C le
procure
3tJU ~IIo ó cu111pla con otorga rle un contrato á
que no !le oh h~ó ni ja111as quiso oblig.Hse.
Que pnr otra parte, median hcch11s y rleclaracil'nf's
legaltls que, á mas de wju ~o la llaccn culpable la conducta
del demandarale.
Que en el art. 3<> rle ltl IP.y prn\' i n ci:-~1 de 2l"l tle Oiciem-
bre de t 858, se declara r1ue la MtJrticipalitlacf es una
persona ci\·il, dueña de
11Í
nu ~ ma por consiguienlé, y
como tal capaz du adquirir derechos, de contratar, de
obligar~e, de posP.er y de obrar en fin en justicia, como
cualquiera otra persona juridica ó individuo particular.
Que en esa misma ley, tratándose (le las cosas que
se hallan bajo el dominio esclusÍ\'O y admioistracion in-
mediata de la Mur.icipalidad, se declara que son á cargo
de su comision de higiene y salubridad Lodos los asuntos
concernientes á la limpie;r.a de las calles, desinfeccion del
aire, y agua, etc. y el a&~ y mejoramiento de lo& mata-
dero•.
Que la ley de 19 de Setiembre de 1865, reconociendo
ya que la administracion de los mataderos y su mejora-
miento ó nueva construccion eran de esclusiva competen-