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CorridG traslado, el Dr. D. Emiliano Gnreía, por la

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_128

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO DOMINIO

Texto del Fallo

132 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE CorridG traslado, el Dr. D. Emiliano Gnreía, por la Municip11lidad, pi11ló no se hiciera lugar á la demanda con e~presa contlenacion en costas. Que para convencert:e do la injul'til'ia del demandante, basta observar que la Muni c i¡l:~ l i tl ,id nunca con l• :~jo (lbli- gaciones con él, 1() cual signiOca que c:trcce d ~ Ind a al·ciun, puesto que sin t•b'igacion ó contrato precxi!;lenle no hay derecho personal, arts. 2o y 3'\ Sec. i a, P. i•, lit. 9o, lib. 2°. Có~. Civ. ¡ (t lo cual se agrega que, no habiencfo obligacion t:in ca••sa y no st>ñal:irulose e:-ta, no pue.te alt•gar:~e la existPncta tle <HJ1J••Ila piira que el deman•Janle pueda ohligar á la Munic•pali•IH.I tí fJII C le procure 3tJU ~IIo ó cu111pla con otorga rle un contrato á que no !le oh h~ó ni ja111as quiso oblig.Hse. Que pnr otra parte, median hcch11s y rleclaracil'nf's legaltls que, á mas de wju ~o la llaccn culpable la conducta del demandarale. Que en el art. 3<> rle ltl IP.y prn\' i n ci:-~1 de 2l"l tle Oiciem- bre de t 858, se declara r1ue la MtJrticipalitlacf es una persona ci\·il, dueña de 11Í nu ~ ma por consiguienlé, y como tal capaz du adquirir derechos, de contratar, de obligar~e, de posP.er y de obrar en fin en justicia, como cualquiera otra persona juridica ó individuo particular. Que en esa misma ley, tratándose (le las cosas que se hallan bajo el dominio esclusÍ\'O y admioistracion in- mediata de la Mur.icipalidad, se declara que son á cargo de su comision de higiene y salubridad Lodos los asuntos concernientes á la limpie;r.a de las calles, desinfeccion del aire, y agua, etc. y el a&~ y mejoramiento de lo& mata- dero•. Que la ley de 19 de Setiembre de 1865, reconociendo ya que la administracion de los mataderos y su mejora- miento ó nueva construccion eran de esclusiva competen-