DE .IUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_129
Ruling Text
DE .IUSTICIA NACIONAL.
t33
caa de la Municipalidad, entre los derechos que declara
ser de esta, incluye en el art. t o el correspondiente é
las reses muertas para el consumo de los mlllnicipios ,
esto es, el derecho de mataderos, reconocido cumo de
administracion municipal.
Que para mayor abundamiento todavia . el art. 5o de
la misma ley l!eolara que quedan á cargo de las muni-
ci pa 1 idades, desde que se les ponga en poses ion de sus
rentas, la recaudacion y man.-jn de los ramCJs que re-
ciban, la atencion de las escuelas públicas, los t10spitales
y dPrnas asuutos de su incurnb••ncia.
Qua dada esa
1·· ~ . y cumplida su condicion, es evi-
den te que esrts rentas, rsos ramus y nf'guctos to.to.s. q••e-
daron en favor dt\ las
nturti ctpa lidacl~s, bajo la garantía
que '" c .. nsli tucinn acuenla en r .• vor de las i ru.llvidua-
ltdadcs y du la prCipic,l:td, no JIIHiiPndo ,,or con ~•guieute
las ruunicipalidaeles st•r privarl:ts c!e ell'ts pr•r un »oto
arbi ' r;~ río de lus porlcr,.s l .. ~ is l ;d Í\'OS ó t·j•·t.·u lt\'O, smó solo
en \'tr'lud de lH·nlcncia fuuolada en ley anterior, y espe-
di,la pur un Juez 6 Trtleunal cotu pclente, SPgun el art.
So de la Con:;titucion de la l'ro\'iuria, vigente entónces.
Que la misma Legisl:tlura, reconocicnrlo la inconstitu-
cion;tlidad de la saucion que se le habia arra111rado, no
purlo menos, cuando se le
¡J rc~e ntó la solicitud de la
MunicipalieJaJ, que l'roreer en ella reronocienrlo su anle-
rieor crn·r y o rtl~lléHHio en consl'cuenc·ia que dicha soli-
citud fuese devuelta á la Munictpalidad
p~tra que, usando
esta ele sus clcrecltos en tiempo y forma, procediese cnmo
mejor c re ~· ese con\'enir á sus interese", lo cual significa
dt·j:Hia lit..re para finnlr ó no el coutrato, segun lo esti·
mara con\'elllenlt!.
Pidió se dechtrase arbitraria, inconstitucional y de nin·
¡un efecto la sancion legislativa mencionada, rechasán-