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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_133

Voces / Materias

CONTRATO DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 137 una accion personal contra quien no se obligó, ni quizo obligarse (art. 3 y 5, lib. 2o, lit. to, Sec. 1•, Código Civil); pues no existe contrato, ni cuasi C(lntrato, delito, ni cuasi delito, ni relaciones do familia - únicas fuentes de oLli- gacion- die donde puede legalmente partir la acci(ln que se deduce contra la Municipalidad, no siendo esta por tanto, contra quien el Sr. 1\occhi debió dirigir la que cre- l'ese asistirle por la sancion de la Legislatura y por la resistencia accidental de un tercero qu~ no le estaba per- sonalmente obligado. 5o Que además, la inlerpretacion práctica dada al ce- lebrar este género de contratos por los Poderes Públicos, á la deficiente Constilucion de la Provincia de t863, y á la mas incompleta IHy orgánica de la Municipalidad del Rosario de 25 de Diciembre de 1858, ha sido ''aria ; habiéndose recientemente dictado la nue,·a ley orgánica de las Municipalidades, pues unas veces los celebraba la Mu- nicipalidad elevándolos á la aprobacion de la Lesislatura, y otras interpretando ámpliamente el art. 34, atribucion 8•, los efectuaba esta escriturándos~ por la oficina do G o- bierno, sin inserencia alguna de la 1\lunicipulidad, lo que igualmente pudo hacerse en el caso del Sr. Rocchi ; DO existiendo, empero, uD solo antecedente que compruebe que habiendo celebrado al~una vez la Legislatura un con- trato, ordenase á la Municipalidad su escrituracion como sucede en esta ocasioo, no pudiendo por tanto, ni siquiera iovocarse la práctica al respecto. Go Que todas estas consid~raciones, aducidas á la luz de las anti¡uas leyes, vigentes al tiempo de la sancioo de la Lesislatura, loman doble fuerza si so atiende á las nue- vas Constitucion y Ley or;ánica de las Municipalidades, bajo cuyo imperio se ha nuevamente interpuesto la demanda, pues, segun ellas la Municipalidad es ele\·adt~ al ran¡o d• T. Y. tO