DE JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_133
Keywords / Subjects
CONTRATO
DELITO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
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una accion personal contra quien no se obligó, ni quizo
obligarse (art. 3 y 5, lib. 2o, lit. to, Sec. 1•, Código Civil);
pues no existe contrato, ni cuasi C(lntrato, delito, ni cuasi
delito, ni relaciones do familia -
únicas fuentes de oLli-
gacion- die donde puede legalmente partir la acci(ln que
se deduce contra la Municipalidad, no siendo esta por
tanto, contra quien el Sr. 1\occhi debió dirigir la que cre-
l'ese asistirle por la sancion de la Legislatura y por la
resistencia accidental de un tercero qu~ no le estaba per-
sonalmente obligado.
5o Que además, la inlerpretacion práctica dada al ce-
lebrar este género de contratos por los Poderes Públicos,
á la deficiente Constilucion de la Provincia de t863, y á
la mas incompleta IHy orgánica de la Municipalidad del
Rosario de 25 de Diciembre de 1858, ha sido ''aria ;
habiéndose recientemente dictado la nue,·a ley orgánica de
las Municipalidades, pues unas veces los celebraba la Mu-
nicipalidad elevándolos á la aprobacion de la Lesislatura,
y otras interpretando ámpliamente el art. 34, atribucion
8•, los efectuaba esta escriturándos~ por la oficina do G o-
bierno, sin inserencia alguna de la 1\lunicipulidad, lo que
igualmente pudo hacerse en el caso del Sr. Rocchi ; DO
existiendo, empero, uD solo antecedente que compruebe
que habiendo celebrado al~una vez la Legislatura un con-
trato, ordenase á la Municipalidad su escrituracion como
sucede en esta ocasioo, no pudiendo por tanto, ni siquiera
iovocarse la práctica al respecto.
Go Que todas estas consid~raciones, aducidas á la luz
de las anti¡uas leyes, vigentes al tiempo de la sancioo de
la Lesislatura, loman doble fuerza si so atiende á las nue-
vas Constitucion y Ley or;ánica de las Municipalidades, bajo
cuyo imperio se ha nuevamente interpuesto la demanda,
pues, segun ellas la Municipalidad es ele\·adt~ al ran¡o d•
T. Y.
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