DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_135
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
189
Empieza por prescindir de la cue11tion sobre si la Legis-
latura de la Provinr.ia, ha podido legítimamente aprobar
un contrato para el establecimiento de un matadero en la
ciudad del Rosario, que la Municipalidad había rechazado
como perjudicial á los intereses d~l municipio ; y prescinde
tambien de la cuestion sobre si la Munici palid.ad está
obligada á escriturar un contrato que ella no ha celebrado y
que rechaza.
Estas cuestiones han sido largamente debatidas por las
partes; pero en ellas no debe entrarse sinó por abundan-
cia de razon ¡ pues la verdatlera cuestion del pleito est&
encerrada en limites mucho mas estrechos y claros.
Es verdad que la Legislatura do la Provincia aprobó las
bases del contrato que le presentó Rocchi para el esta-
blecimiento de un matadero en el Rosario por el decreto
de 2g de Julio de 1869, en el que se mandaba que á los
15 dias de la notificacion. la Municipalidad redujera á
esaitura pública el contrato segun las bases aprobadas.
Pero tambien lo es, que habiendo reclamado la ~lunici
palidad de esta sancion y pedido que
se reconsiderase
por ser el contrato muy perjudicial al Municipio, y ha-
berse invadido sus atribu\}iones, la Legislatura
di ~ó el si-
guiente decreto.- e Santa Fé, Agosto 26 de t869. Vuelva
• á la Municipalidad para que use de sus derechos en
• tiempo y forma, y proceda como mejor creyere conve-
• niente á sus intereses. •
Este decreto dejo & la Municipalidad en libertad de se-
guir sus propias inspiraciones, de sancionar ó rechazar el
contrato, segun conviniese á sus intereses, ó de arre¡lar
otro contrato, usando-de su derecl10 en tiempo y forma.
Esto es lo que á mi juicio significan las palabras de eae
decreto, y sinó es este su sentido, no tiene oin¡uoo.
Por coosi¡uieote, la preacripcion de que la Municipali-