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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_135

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 189 Empieza por prescindir de la cue11tion sobre si la Legis- latura de la Provinr.ia, ha podido legítimamente aprobar un contrato para el establecimiento de un matadero en la ciudad del Rosario, que la Municipalidad había rechazado como perjudicial á los intereses d~l municipio ; y prescinde tambien de la cuestion sobre si la Munici palid.ad está obligada á escriturar un contrato que ella no ha celebrado y que rechaza. Estas cuestiones han sido largamente debatidas por las partes; pero en ellas no debe entrarse sinó por abundan- cia de razon ¡ pues la verdatlera cuestion del pleito est& encerrada en limites mucho mas estrechos y claros. Es verdad que la Legislatura do la Provincia aprobó las bases del contrato que le presentó Rocchi para el esta- blecimiento de un matadero en el Rosario por el decreto de 2g de Julio de 1869, en el que se mandaba que á los 15 dias de la notificacion. la Municipalidad redujera á esaitura pública el contrato segun las bases aprobadas. Pero tambien lo es, que habiendo reclamado la ~lunici­ palidad de esta sancion y pedido que se reconsiderase por ser el contrato muy perjudicial al Municipio, y ha- berse invadido sus atribu\}iones, la Legislatura di ~ó el si- guiente decreto.- e Santa Fé, Agosto 26 de t869. Vuelva • á la Municipalidad para que use de sus derechos en • tiempo y forma, y proceda como mejor creyere conve- • niente á sus intereses. • Este decreto dejo & la Municipalidad en libertad de se- guir sus propias inspiraciones, de sancionar ó rechazar el contrato, segun conviniese á sus intereses, ó de arre¡lar otro contrato, usando-de su derecl10 en tiempo y forma. Esto es lo que á mi juicio significan las palabras de eae decreto, y sinó es este su sentido, no tiene oin¡uoo. Por coosi¡uieote, la preacripcion de que la Municipali-