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Que no es cierto que la sociedad Agustín Canepa y

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 14 ID: fallos_14_150

Voces / Materias

SOCIEDAD CONCURSO

Texto del Fallo

i54 FALLOS DE LA SUPREMA CORTK Que no es cierto que la sociedad Agustín Canepa y Ca haya demandado en el concu•·so do Sufnoni, sino D. Nicolás Canepa, lo que os muy diferente; que el re- presentante de Taboada no ha ofrecido tampoco prueba de que Suffioni fuera socio de O. Agustín Canepa y C3, pues lo que hizo fué pedir una reunion de acreedores con el objeto do tachar la cuenta espresada, manifcstan- ~ do que la sociedad del fallido lwbia sido con O. Nicolás Cancpa, todo lo <¡ue se comprueba con las copias pre- sentadas. Que lo que ha promo,·itlo O. Gaspar Taboada no es un incidente del concurso de Suflloni, sino una demanda por cobro de pesos que dice le adeudaba Suflloni, contra la sociedad Agustín Canepa y C3 que no han sido parto en el concu r~o. Que ni aun t-n el supuesto de que hubiera ~ido el Sindico, y no un acreedor el que promoviera el juicio, aun así el Juez de Seccion seria el competente, ya que ol demandante era argentino y el demandado estran- gero. Que Taboada puede, como acreedor de Suffioni, im- pugnar el crédito de O. r\icolás Canepa, con el cual nada tiene que hacer la sociedad Agustín Canepa y O. Pidió que el Juez de Seccion sostuviera su competen- cia en el caso. . 'antiago del Estero, Junio 2t de t 873. En mérito ~o lo alegado para las partes litigantes, del informo de S. S. el Juez de Comercio de Provincia y de las piezas agregadas á estos autos, de las que resulta :