Que no es cierto que la sociedad Agustín Canepa y
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 14
ID: fallos_14_150
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONCURSO
Ruling Text
i54
FALLOS DE LA SUPREMA CORTK
Que no es cierto que la sociedad Agustín Canepa y
Ca haya demandado en el concu•·so do Sufnoni, sino
D. Nicolás Canepa, lo que os muy diferente; que el re-
presentante de Taboada no ha ofrecido tampoco prueba
de que Suffioni fuera socio de O. Agustín Canepa y C3,
pues lo que hizo fué pedir una reunion de acreedores
con el objeto do tachar la cuenta espresada, manifcstan-
~
do que la sociedad del fallido lwbia sido con O. Nicolás
Cancpa, todo lo <¡ue se comprueba con las copias pre-
sentadas.
Que lo que ha promo,·itlo O. Gaspar Taboada no es
un incidente del concurso de Suflloni, sino una demanda
por cobro de pesos que dice le adeudaba Suflloni, contra
la sociedad Agustín Canepa y C3 que no han sido parto
en el concu r~o.
Que ni aun t-n el supuesto de que hubiera
~ido el
Sindico, y no un acreedor el que promoviera el juicio,
aun así el Juez de Seccion seria el competente, ya que
ol demandante era argentino y el demandado estran-
gero.
Que Taboada puede, como acreedor de Suffioni, im-
pugnar el crédito de O. r\icolás Canepa, con el cual nada
tiene que hacer la sociedad Agustín Canepa y O.
Pidió que el Juez de Seccion sostuviera su competen-
cia en el caso.
. 'antiago del Estero, Junio 2t de t 873.
En mérito ~o lo alegado para las partes litigantes, del
informo de S. S. el Juez de Comercio de Provincia y de
las piezas agregadas á estos autos, de las que resulta :