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Con los principios, pues, segun ellos el at.Jtor debe seguir

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 14 ID: fallos_14_152

Jueces

Ramos

Voces / Materias

COMPETENCIA QUIEBRA CONCURSO

Texto del Fallo

t 56 FALLOS DE LA SUI'REMA CORTE teoria contraria nos pondria en pugna con los princ1p10s que reglan la competencia y la doctrina de los aut(lres. t o Con los principios, pues, segun ellos el at.Jtor debe seguir el fuero del rev, y se procedería de un modo directamen- te contrario, si el hecho a¡;ono, el l1echo de una quiebra. autorizase á los sindicus para demandar ante sus Jueces, prescindiendo de los del demandado, cuando precisamente fundado en ese ¡lrincipio es el que no se permite se d~­ duzcan acciones en contra del concurso ante otros Jueces, como sucede en los juici•>s de testamentaria, igualmente generales, donde las demandas en contra se entablan ante el J ucz de la testamentaria, y las :Jeducidas en su favor ante el Juez competente para el demandado. 2o Con la doctrina de los autores que enseñan : • que nadie habrá que niegue el sabido principio, de que aquel es un juicio universal, que atrae á sí corno á un centro comun, to- das y cualesquiera gestiones separadas •¡ue en el Tribunal de Comercio ú en otro l1aya pendientes por ejecuciones contra el fallido. • (Este,·es Saguí, ~(, tOO} ). E:sto es: consideramos, pues, t¡ue bajo estas observaciones es que podrá entenJ11rse la universalidad ; y no dt: un modo ente- ramente absoluto, como seria querer dar competencia al Tr1bunal de Comercio para rosolv"r sobre toda clase de asun- tos. {Es leves Saguí, No 1 QU .) ; siendo aun mas esplicito Pardessus en su obra, e Droil Commercial • quien en el núme- ro 1357 dice: • se sigue <1ue s~ la masa obrase por deman- da principal contra una persona llue a<¡uella ¡•reltmdiesc ser deudora á favor de la quiebra, la d em~nda debería ser lleva- da al Tribunal del domicili(l del rlemandallo. , Agregando en el mismo número (y esto en armonía Clln la primera félz en que ha sido estudiada la cuestion) • es en cierto modo inúül añadir que si se susc1ta alguna cucstion entre acreedo- res, en que la masa de la quiebra nu lomase parle, la re-