Con los principios, pues, segun ellos el at.Jtor debe seguir
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 14
ID: fallos_14_152
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
QUIEBRA
CONCURSO
Ruling Text
t 56
FALLOS DE LA SUI'REMA CORTE
teoria contraria nos pondria en pugna con los princ1p10s
que reglan la competencia y la doctrina de los aut(lres. t o
Con los principios, pues, segun ellos el at.Jtor debe seguir
el fuero del rev, y se procedería de un modo directamen-
te contrario, si el hecho a¡;ono, el l1echo de una quiebra.
autorizase á los sindicus para demandar ante sus Jueces,
prescindiendo de los del demandado, cuando precisamente
fundado en ese ¡lrincipio es el que no se permite se d~
duzcan acciones en contra del concurso ante otros Jueces,
como sucede en los juici•>s de testamentaria, igualmente
generales, donde las demandas en contra se entablan ante
el J ucz de la testamentaria, y las :Jeducidas en su favor
ante el Juez competente para el demandado.
2o Con la
doctrina de los autores que enseñan : • que nadie habrá
que niegue el sabido principio, de que aquel es un juicio
universal, que atrae á sí corno á un centro comun, to-
das y cualesquiera gestiones separadas •¡ue en el Tribunal
de Comercio ú en otro l1aya pendientes por ejecuciones
contra el fallido. •
(Este,·es Saguí,
~(, tOO} ).
E:sto es:
consideramos, pues, t¡ue bajo estas observaciones es que
podrá entenJ11rse la universalidad ; y no dt: un modo ente-
ramente absoluto, como seria querer dar competencia al
Tr1bunal de Comercio para rosolv"r sobre toda clase de asun-
tos.
{Es leves Saguí, No 1 QU .) ; siendo aun mas esplicito
Pardessus en su obra, e Droil Commercial • quien en el núme-
ro 1357 dice: • se sigue <1ue s~ la masa obrase por deman-
da principal contra una persona llue a<¡uella ¡•reltmdiesc ser
deudora á favor de la quiebra, la d em~nda debería ser lleva-
da al Tribunal del domicili(l del rlemandallo. ,
Agregando
en el mismo número (y esto en armonía Clln la primera félz
en que ha sido estudiada la cuestion) • es en cierto modo
inúül añadir que si se susc1ta alguna cucstion entre acreedo-
res, en que la masa de la quiebra nu lomase parle, la re-