DE ~USTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 14
ID: fallos_14_153
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
SOCIEDAD
CONCURSO
Ruling Text
DE ~USTICIA NACIONAL.
t57
g' ~ que el demandado debe ser emplazado en au domicilio,
debe ser aeguida. •
4.0 Que descendiendo de las apreciaciones teóricas de los
autores, tenemos el presente caso implícitamente reglado
por el art. t 2 de la ley nacional sobre jurisdiccion y com-
petencia, que, al ~scf\pluar en el inciso 1 o los juicios uni-
vt\rsales de concurso de acre~dores ~ particion de herencia
los compreude á étmbos bajo el mismo princip1o y en la úl-
tima parte de ese inciso se refiera á las acciones contra el
concurso 6 testamentaría siendo esa la causa de decirse,
• y aunque ¡;e deduzcan acciones fiscales de la nacion, • pues
de otro modo caeriantos en el error de sostener que la na-
cion llenados ciertos requisitos, puede ser demandada ante
los Tribunales de Provincia.
5° Que mas esplícito es aun el art. 4° do la ley de procedi-
mientos, dada la idt!ntidad de casos, concurso y testamenta-
ria, desde que el citado art. supone que los albaceas pueden
gestionar ante los Jueces Federales, como demandados no
es posible en su rol representativo de la testamemtaria, lue-
go lo hacen como actoros y deben seguir el fuero del reo.
6o Que la sociedad -\gustin «:anepa y C• la forman Agus-
tín y Nicolás Canepa ~ escritura de sociédad do f. 3~ á 34}
y sus miembros son estrangf!ros (f. 3 y 9 vudta ) y el Sr.
D. Gaspar Taboada argentino.
Por estas consideraciones se declara competente este Ju7.-
gado para conocor en la demanda iniciada ante S. S. el
Juez do Comercio de la Provincia por O. Jacinto Vella, en
representacion de O. Gaspar Taboada, cílntra la sociedad
Agu~tin Canepa y C• por cobro de pesos; en su consec:uen-
cia, hágase saber por oficio al Sr. Juez de Comercio, adjun-
tándole testimonio de In pres.ente resolucion á los objetos del
art. 52, título 6° de la ley nacional sobro competencia.
I!Jn4CiO Lobo.