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DE ~USTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 14 ID: fallos_14_153

Keywords / Subjects

COMPETENCIA SOCIEDAD CONCURSO

Ruling Text

DE ~USTICIA NACIONAL. t57 g' ~ que el demandado debe ser emplazado en au domicilio, debe ser aeguida. • 4.0 Que descendiendo de las apreciaciones teóricas de los autores, tenemos el presente caso implícitamente reglado por el art. t 2 de la ley nacional sobre jurisdiccion y com- petencia, que, al ~scf\pluar en el inciso 1 o los juicios uni- vt\rsales de concurso de acre~dores ~ particion de herencia los compreude á étmbos bajo el mismo princip1o y en la úl- tima parte de ese inciso se refiera á las acciones contra el concurso 6 testamentaría siendo esa la causa de decirse, • y aunque ¡;e deduzcan acciones fiscales de la nacion, • pues de otro modo caeriantos en el error de sostener que la na- cion llenados ciertos requisitos, puede ser demandada ante los Tribunales de Provincia. 5° Que mas esplícito es aun el art. 4° do la ley de procedi- mientos, dada la idt!ntidad de casos, concurso y testamenta- ria, desde que el citado art. supone que los albaceas pueden gestionar ante los Jueces Federales, como demandados no es posible en su rol representativo de la testamemtaria, lue- go lo hacen como actoros y deben seguir el fuero del reo. 6o Que la sociedad -\gustin «:anepa y C• la forman Agus- tín y Nicolás Canepa ~ escritura de sociédad do f. 3~ á 34} y sus miembros son estrangf!ros (f. 3 y 9 vudta ) y el Sr. D. Gaspar Taboada argentino. Por estas consideraciones se declara competente este Ju7.- gado para conocor en la demanda iniciada ante S. S. el Juez do Comercio de la Provincia por O. Jacinto Vella, en representacion de O. Gaspar Taboada, cílntra la sociedad Agu~tin Canepa y C• por cobro de pesos; en su consec:uen- cia, hágase saber por oficio al Sr. Juez de Comercio, adjun- tándole testimonio de In pres.ente resolucion á los objetos del art. 52, título 6° de la ley nacional sobro competencia. I!Jn4CiO Lobo.