Comunicado este auto al Juez de Provincia, se dió vista á
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 14
ID: fallos_14_154
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
QUIEBRA
CONCURSO
Ruling Text
t 58
FALLOS DI LA SUPREMA CORTE
Comunicado este auto al Juez de Provincia, se dió vista á
la parte de Taboada, quien esposo que apoyándose en las
mismas leyes citadas por el Ju~z de Seccion, sostenía quo
el de Comercio era el único competente para entender en
e.l asunto, por tratarse de un incidente del concurso en que
Agustín Canepa y ca eran pa1rte, como socios y cómplices
de la quiebra del prófugo SufOoni.
Ar·t. ·t2, inciso 1o de la
ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales ~·a
ciona les.
Padró al Juzgado de Comercio que sostuviera su compe-
tencia.
&ute del .Juez de ~omereie.
Santiago, Julio 3 de
H~'i3 .
Vista esta escepcion de incompetencia deducida por los
Sres. Canepa y e• en el incidente promo\'ido conlra ellos
pllr socredad y complicidad en la quiebra del prófugo fa-
llido Antonio Suffioni.
Y consideranrio : t o Que los Srt>s. Can epa y e• dc·s-
pues de haberse presentado como acreedores de Suffioni
al Juzgado de Comercio y radicada ante él su accion,
solo han opuesto la escepcion de incompetencia cuando
se ha alegado un hecho, que en caso de justificarse,
constituiría complicidad en la t¡uiebra.
2o Que el juicio do concurso os uni\'ersal y como tal
atrae todos sus. incidentes, cualquiera que ·"a la nacio-
nalidad ó vecindad de los direcramenle interesados eu l l. se-
gun el inc. 1 ", art. 12 de la ley sohre jurisdiccion y
com potencia de los Tribunales r\acionalcs.
Por estos fundamentos, resuelvo ; sosteniendo que esto
Juzgado es competente para entender en el incrdenle