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Comunicado este auto al Juez de Provincia, se dió vista á

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 14 ID: fallos_14_154

Keywords / Subjects

COMPETENCIA QUIEBRA CONCURSO

Ruling Text

t 58 FALLOS DI LA SUPREMA CORTE Comunicado este auto al Juez de Provincia, se dió vista á la parte de Taboada, quien esposo que apoyándose en las mismas leyes citadas por el Ju~z de Seccion, sostenía quo el de Comercio era el único competente para entender en e.l asunto, por tratarse de un incidente del concurso en que Agustín Canepa y ca eran pa1rte, como socios y cómplices de la quiebra del prófugo SufOoni. Ar·t. ·t2, inciso 1o de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales ~·a­ ciona les. Padró al Juzgado de Comercio que sostuviera su compe- tencia. &ute del .Juez de ~omereie. Santiago, Julio 3 de H~'i3 . Vista esta escepcion de incompetencia deducida por los Sres. Canepa y e• en el incidente promo\'ido conlra ellos pllr socredad y complicidad en la quiebra del prófugo fa- llido Antonio Suffioni. Y consideranrio : t o Que los Srt>s. Can epa y e• dc·s- pues de haberse presentado como acreedores de Suffioni al Juzgado de Comercio y radicada ante él su accion, solo han opuesto la escepcion de incompetencia cuando se ha alegado un hecho, que en caso de justificarse, constituiría complicidad en la t¡uiebra. 2o Que el juicio do concurso os uni\'ersal y como tal atrae todos sus. incidentes, cualquiera que ·"a la nacio- nalidad ó vecindad de los direcramenle interesados eu l l. se- gun el inc. 1 ", art. 12 de la ley sohre jurisdiccion y com potencia de los Tribunales r\acionalcs. Por estos fundamentos, resuelvo ; sosteniendo que esto Juzgado es competente para entender en el incrdenle