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DE JUSTICIA .NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 14 ID: fallos_14_169

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE JUSTICIA .NACIONAL. i73 Falle del .Juez de 8eeeion. Duenos Aires, Setiembre 13 lle 187a. Y vistos : ostus au tJs iniciaclos por los Sro3. Angel r\oncoroni y llu¡;o B1·own, contra 1 :~ \lunici palidad de esta Ciudad, pidiendo ampnro du p os~s i o~ n en unos terrenos, situados en el Pal'l1do de llciw·ano, por cuanto el arren- tlal.arjo do los d c ~t~ a n rlnn l c s U. Fr:tncisco Scosseria les anuncia haber sido intimndo por algunos empleados de la ~l u n i ci ¡w lida d para desocupar los terrenos en el tér- lllino de cuatro días y q11e estos mismos habían pene- trado en los lt!rrcnos, dando principio á los trabajos para establecer el cement<:rio ¡ oid&s las partes en juicio ver· bal. \' con sid ~ rando : i " Que el representante de la Muni· cipalidad no ha negado los hechos establecidos por la demnnda, limitúnuose á desconocer la competencia del Juzgado, fundándose, para ello, en que no siendo la ~l u n i.::i¡tal i dad si nó mero ejecutor de la Legislatura Pro- riucial, que había dispuesto la ocupacion de los terrenos adyacentes al Cementerio de la Chacarita, la dl!manda so dirijia contra la Provincia, no proccJiendo on tal caso la jurisdiecion de esto Juzgado. 2o Que la jur i~d icci on que se niega está fundada en la dircrsidnd do nacioníllirlad d.c las p<~rt es en el juicio, y que hubiéndose dirijido la demanda contra la misma Municipalidad, es esta y no la Pro,·incia la demandada, ~i lo que Jebe añadirse que los actos perturbadores de la poscsion, de que se qu"jan los demandantes, rroceden directamente de la Municipalidad y no de la Le¡islatura,