DE JUSTICIA .NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 14
ID: fallos_14_169
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA .NACIONAL.
i73
Falle del .Juez de 8eeeion.
Duenos Aires, Setiembre 13 lle 187a.
Y vistos : ostus au tJs iniciaclos por los Sro3. Angel
r\oncoroni y llu¡;o B1·own, contra
1 :~ \lunici palidad de esta
Ciudad, pidiendo ampnro du
p os~s i o~ n en unos terrenos,
situados en el Pal'l1do de llciw·ano, por cuanto el arren-
tlal.arjo do los
d c ~t~ a n rlnn l c s U. Fr:tncisco Scosseria les
anuncia haber sido intimndo por algunos empleados de
la
~l u n i ci ¡w lida d para desocupar los terrenos en el tér-
lllino de cuatro días y q11e estos mismos habían pene-
trado en los lt!rrcnos, dando principio á los trabajos para
establecer el cement<:rio ¡ oid&s las partes en juicio ver·
bal.
\'
con sid ~ rando
: i " Que el representante de la Muni·
cipalidad no ha negado los hechos establecidos por la
demnnda, limitúnuose á desconocer la competencia del
Juzgado, fundándose, para ello, en que no siendo la
~l u n i.::i¡tal i dad si nó mero ejecutor de la Legislatura Pro-
riucial, que había dispuesto la ocupacion de los terrenos
adyacentes al Cementerio de la Chacarita, la dl!manda
so dirijia contra la Provincia, no proccJiendo on tal caso
la jurisdiecion de esto Juzgado.
2o Que la jur i~d icci on que se niega está fundada en
la dircrsidnd do nacioníllirlad d.c las
p<~rt es en el juicio,
y que hubiéndose dirijido la demanda contra la misma
Municipalidad, es esta y no la Pro,·incia la demandada,
~i lo que Jebe añadirse que los actos perturbadores de la
poscsion, de que se qu"jan los demandantes, rroceden
directamente de la Municipalidad y no de la Le¡islatura,