FAI.LOS DE r
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_170
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
t 7 4
FAI.LOS DE r
SUJlRE~I .\ COl\ TE
3" Que el prl)ce•limiooto cspo<:ialís;mo inlrotlucido por
el art 7<> del e dominio ti e las cosas • Cód. e¡,,. para la
ocupacion do las cosas :1geuas, no puede tener su apl i ~;a
cion en el presento c:1 ·o, por r.uanto la
fu r~tlaci u n ó es-
tension do un cementerio, si IJit•n puede ser una IIICtl1da
requcr·ida por la
sonvP.niencias púiJiil!as, no es por su
natur.aleza tan
...,.g , 'l \~ •¡uo allitúrico n prescindir do fur-
lllas que la
Co~H •I·~cio o al consignarla!) en su nrl. 17,
ras considPra fundamentales y sah·aJoras d"l principio
de propierlad.
\' 4o que la pososion de los demandantes so halla pro-
bada por el titulo corriente en autos, y por el hecho de
tener un arronrlotnrio c¡ue poseo {, su nombre los terrenos
en cuestion, y el hecho de iutroduc1rse en ellos {1 eje-
cutar obras é intimar la de ocupacion, constituyen actos
pcrltJrlladores de la poses ion,
:; icndo estos e lrnmos los
IJUC fundan el inlordtclO de rctcucr la poscsion en el
ooncepto del nrl. ::J-27 di) la Ley de P1 occdunicntM.
Por estos anlt'ccdcnles, se declara bit:n lumlada la
dctflnnda de los Sres. Augol 1\oucoroni y llugo Brown y,
ltacrendo lugar á ella, intirnese á la
ltu ni ri p:~ l itl ad se
aLs ! ~ nga de perturbarlos en su nctual po csion p(Jr la
prosccucion do las obras clll¡wzuda ni Jc
tra •uaucra,
siendo a•le111ús á ca rgo de la Mun1cipalidad las co:.tas del
JUICIO.
JUgase sabor y repónganse los sellos.
;\ ndré3 C.:ytJtri;a.
Des pues de la vista de la causa, la Suprema Corte,
para mejor proveer 1 diú vista al Sr. Procurador General,
qu1en espuso :
La sentencia apelada es eridentemt>nte justa ; porque
la ~luoicipa~dad no puede bajo nin¡un preteslo, ni por