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FAI.LOS DE r

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_170

Keywords / Subjects

DOMINIO

Ruling Text

t 7 4 FAI.LOS DE r SUJlRE~I .\ COl\ TE 3" Que el prl)ce•limiooto cspo<:ialís;mo inlrotlucido por el art 7<> del e dominio ti e las cosas • Cód. e¡,,. para la ocupacion do las cosas :1geuas, no puede tener su apl i ~;a­ cion en el presento c:1 ·o, por r.uanto la fu r~tlaci u n ó es- tension do un cementerio, si IJit•n puede ser una IIICtl1da requcr·ida por la sonvP.niencias púiJiil!as, no es por su natur.aleza tan ...,.g , 'l \~ •¡uo allitúrico n prescindir do fur- lllas que la Co~H •I·~cio o al consignarla!) en su nrl. 17, ras considPra fundamentales y sah·aJoras d"l principio de propierlad. \' 4o que la pososion de los demandantes so halla pro- bada por el titulo corriente en autos, y por el hecho de tener un arronrlotnrio c¡ue poseo {, su nombre los terrenos en cuestion, y el hecho de iutroduc1rse en ellos {1 eje- cutar obras é intimar la de ocupacion, constituyen actos pcrltJrlladores de la poses ion, :; icndo estos e lrnmos los IJUC fundan el inlordtclO de rctcucr la poscsion en el ooncepto del nrl. ::J-27 di) la Ley de P1 occdunicntM. Por estos anlt'ccdcnles, se declara bit:n lumlada la dctflnnda de los Sres. Augol 1\oucoroni y llugo Brown y, ltacrendo lugar á ella, intirnese á la ltu ni ri p:~ l itl ad se aLs ! ~ nga de perturbarlos en su nctual po csion p(Jr la prosccucion do las obras clll¡wzuda ni Jc tra •uaucra, siendo a•le111ús á ca rgo de la Mun1cipalidad las co:.tas del JUICIO. JUgase sabor y repónganse los sellos. ;\ ndré3 C.:ytJtri;a. Des pues de la vista de la causa, la Suprema Corte, para mejor proveer 1 diú vista al Sr. Procurador General, qu1en espuso : La sentencia apelada es eridentemt>nte justa ; porque la ~luoicipa~dad no puede bajo nin¡un preteslo, ni por