DE JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_185
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
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ni podría l10y el juez ;~u tori zarla para hacerlo, sin conr.e-
dcrlo un indebido fa\·or, arts. G::>, 68 y i 6, inc. lo Código
de Curucrcio. Asccndicutlo :ulcru:ís CO IIIO se ha diclro, la
factura co•npulsatla á solo pesos ful'rles 1385 ~5 y á pesos
fuertes iO!Ji ~8 la que prl!lcndu y se le maudaba entregar,
si (ICr.:ditiJse ba~ tu ntemen te que le pcrtcnocin.
[lo (!r1c sc¡;u n ltJrlos cslus antr•ccdontcs, el úuico rol
que apar·t•cc en autus ltaiJct• dcsctnpuiradu O. Manuel O•:ampo
es el de tlll tuero comisioni:-ta ú mandatario do O. Gaspar
TaLoada para cargar y retnitir por úrden , Ctteula y rie.~go
de este cierta canllolaJ Jc mcrcatlcri.rs, cuya propiedad
no ha pocJiul) gestionar p•>r cuenta propia, nnacho rnas
llabiéndoso antes Jiclro apoderado de :1qucl ; crnpcro tarn-
J'llCO sin prcseulat• porlcr.
Ü" Que on este en so el j ucz no tiene mcd ios lega les
de cjerl!ilar la lacultad r¡ue le conlleren los arts 16 y
102 do la ley do procetlimirntos, por no haber otras
diligencias pl'ubaturias que; mandar practicar ¡Jara mfJOr
proveer etc las únicas que autorizan tltchos m·ticulos, pues
ni hay documento á 1111e se hayan reforido las partes,
que pedir se traiga á la vista 1 ó coll:jo do ducumentos
quo ltace:r, ni herlto sobre que se pueda pedir confesion
JUdicial, ni
rccon~J c i m ic nto ó avalúo de peritos que man-
dar practicar, razones por las cuales debe resolrerse la
causa en el estado para dcn nitiva en que se Italia, pues
aun en el supuesto do que f'uera posible manJar practicar
cualcsr¡ui'cra otr;.s Jilig(:ncias, tonderian Jiroctamente á
farurecor á una de las partes nwjor:tndo sus pruebas,
con monoscaLo do la justicia, y dando á la contraria
un ju:;to motivo de recusacion.
l'or estos fundalllcntos, como por lo domas conducente
espuesto por el Fiscal en su escrito de f. 330 y segun
el mérito uol fallo suprt'mo á que se refiero el primer