DE mSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_189
Jueces
Ocampo
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE mSTICIA NACIONAL.
t93
toria en el presente caso.-Primero. Porque esos requtst-
tos solo son necesarios para que el conocimiento haga
fó en lre las personas designadas en el artículo mil cien-
lo noventa y nueve, y á fin de que tenga fuerza eje-
cutiva para exigir el cumplimiento de las obligaciones
que nacen del contrato de fletamento (articulo mil dos-
cientos diez.) -
Segundo. Porque no se trata tln este juicio
de r.iuguna de esas obligaciones, que han sido ya cum-
plidas, sinó de acreditar que el contrato de fletamento
tuvo lugar bajo la fé de ese documento y entre las personas
que él espr~sa ; que el conocimiento
ad~mas está croro·
borado por los asientos de los libros de Ocampo, de cuya
compulsa, á foja trescienliJs quince, rtJsulta estar conformes
con el contenido de aquel, escepto en dos bultos que alH
se designan : que aunque esos libros no constituyan
prueba por s{ solos, no pueden dejar de considerarse
como un elemento importante de conviccion, sobre todo
en ausencia de toda prueba en contrario; cJue por otra
parte, el het:ho de haber sido Ocampo el cargador de los
efectos de quo se trata, resulta espresameote admitido por
el seitor Procurador General en su última vista, aunque
sin admitir que dicho cargador sea el propietario, por apa·
recer dirigida la carga á Don Gaspar Tobo<ula, y por su
cuenta y riesgo. Considerando respecto do este particular,
que clt'sdo sus primeras gestiones ante el Poder Ejecu-
tivo mandesló Don Manuel Ocampo que los eftlctos habían
sido comprados para Taboada, y remitidos á Palacios del
Rosario, para que se los remitiera, que en lodo eso es-
pediente, que corre en copia de fojas (¡uincc á veinte y dos,
obró como comisionista de 'faboada y rep rcse nt:~ndo sus
intereses : que en ese carácter obtuvo permiso para ocur-
nr ante los Tribunales,
y mas tardo otorgó el poder
de foja una, espresando que era para reclamar los efectos
t . v.
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