J)E JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 14
ID: fallos_14_193
Jueces
Costa
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
J)E JUSTICIA NACIONAL.
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rlc ftos. l 036.33 ; que las toncladns para el u. o del
buque no debían deducirse del cargamento, y r¡ue la cláu -
aula de no conocerse la cantidad no era atendible por no
aparecer en el couocirniento la lirma del cargndor.
Conferillo traslnrlo de la rccorl\'cncinn, el capitnn pro-
sP.ntó un informe de la Aduana declaraudo que el e Jubas •
había traído G20 toneladas consignada:; á los Sres. Warn-
holtz y Ca y que estos transfirieron !)20 toncl.acf:\s al Sr.
Eckell, y las 100 restnntcs al Sr. Uadaraco ¡ otro ¡informe
del ResguarJu declarando que fueron desembarcadas del
• Jubas • G 13 ton. y I ,On:; libras faltando para llenar lo
manifestado 6 ton. y t ,;,r,,¡. libras ¡ y pidió se mandara
absolver posiciones por los dcmanda1los, de las .quo resultó
confesado por estos {JIIC el conocimiento exhibrdo por el
capitan era igual <i lt1s conocimientos recibidos por ellos
ffe los flotantes ; que con estos r.onocirnientos rendieron
á tercero" el car!Jon ; y que ellos no hicieron practicar
nir.gun reconocimi('oto rlespues de la descarga, dando el
e:cptdito (lel btll¡ue para la salirla del puerto.
Con estos antecedentes contestó el c11pitan ((Ue debia
rechazarse la contrademanda con expresa condenacion en
costas¡ 'lne de las posiciones absueltas y documentos
cxlaibi1los resultaba justificada la dE.'scarga de Gt 3 ton. y 2
tjuintales y la rerdad y aceptacion del conocimiento por
parte de los Outantes y de los demandados ; que no ha-
biénfiose hecho el reconocimiento prescrito por el Código
de Comercio y no habiéndose pretendido que bulliere dolo
por parle del capitan no po•lia reconvenirscle por nm¡una
falta de la cantittad embarcada.