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J)E JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 14 ID: fallos_14_193

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

J)E JUSTICIA NACIONAL. l9i rlc ftos. l 036.33 ; que las toncladns para el u. o del buque no debían deducirse del cargamento, y r¡ue la cláu - aula de no conocerse la cantidad no era atendible por no aparecer en el couocirniento la lirma del cargndor. Conferillo traslnrlo de la rccorl\'cncinn, el capitnn pro- sP.ntó un informe de la Aduana declaraudo que el e Jubas • había traído G20 toneladas consignada:; á los Sres. Warn- holtz y Ca y que estos transfirieron !)20 toncl.acf:\s al Sr. Eckell, y las 100 restnntcs al Sr. Uadaraco ¡ otro ¡informe del ResguarJu declarando que fueron desembarcadas del • Jubas • G 13 ton. y I ,On:; libras faltando para llenar lo manifestado 6 ton. y t ,;,r,,¡. libras ¡ y pidió se mandara absolver posiciones por los dcmanda1los, de las .quo resultó confesado por estos {JIIC el conocimiento exhibrdo por el capitan era igual <i lt1s conocimientos recibidos por ellos ffe los flotantes ; que con estos r.onocirnientos rendieron á tercero" el car!Jon ; y que ellos no hicieron practicar nir.gun reconocimi('oto rlespues de la descarga, dando el e:cptdito (lel btll¡ue para la salirla del puerto. Con estos antecedentes contestó el c11pitan ((Ue debia rechazarse la contrademanda con expresa condenacion en costas¡ 'lne de las posiciones absueltas y documentos cxlaibi1los resultaba justificada la dE.'scarga de Gt 3 ton. y 2 tjuintales y la rerdad y aceptacion del conocimiento por parte de los Outantes y de los demandados ; que no ha- biénfiose hecho el reconocimiento prescrito por el Código de Comercio y no habiéndose pretendido que bulliere dolo por parle del capitan no po•lia reconvenirscle por nm¡una falta de la cantittad embarcada.