la \'3· lidez del conocimiento exhibirlo pnr el capitnn, por cuanto los demandados al absolver la t :~ y 33 posiciones f
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_196
Texto del Fallo
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FALLOS DI LA SUPREMA CORTB
t • y 3• posiciones fs. 52 y 53 ; que en tal caso solo
está obligado á entregar toda la carga sin tener que de-
terminar ni responder por la cantidad que espresan los
conocimientos ; que no hay derecho por otra parte para
la r,econvencion porque los demandados habían dado el
espedito del buque y no habían practicado el reconoci-
miento prescrito por el art. t ~46 del Código dP. Comercio,
si es que notaron que había falla en la carga ; y por último
que el carbon de que ha dispuesto el capitan, e!l el que
tomó para el uso del bur¡ue r¡ uedando aun á bordo
.~ to-
neladas próximamente de las 7 embarcadas al efecto ; y
que no deslindándose claramente en el conocimiento, las
había comprenriido en el cargamento total.
Y con~iderando : 1 o Que está constatada en autos la \'3·
lidez del conocimiento exhibirlo pnr el capitnn, por cuanto
los demandados al absolver la t :~ y 33 posiciones fs. 5~ y
5a declaran que los ejemplares que recibieron y por los
que ''endieron á O. H. Eckoll Junior el carbon que condujo
el • Jubas , , eran iguales en su contexto con el exhibido
en autos.
2o Que Jicho conocimiento comprende la cláusula es-
cepcional de • peso, calidatf y contidad desconocidas • y
que por lo tanto se halla en el caso tfd nrt. 1206 del
Códig,o de Comf'rcio, segun ol cual conviniendo el carga-
dor en dicha dcclaracion solo queda obligado el capiht n
á entregar en el puerto de la descarga los efectos que de
la pertenencia del cargador se encontraren en el bur¡ue,
á no ser que so probase c¡uc hubo dolo por parte del ca-
pitan ó de la lripulacion.
3o Que en este caso no se ha pretendido que no se
hubiera entregado toda la carga existente á bordo; ni se
ha indicado circunstancia alguna que pueda inrlucir pre-
suncion de dolo, y menos aun los medios de justificarlo,