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la \'3· lidez del conocimiento exhibirlo pnr el capitnn, por cuanto los demandados al absolver la t :~ y 33 posiciones f

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_196

Texto del Fallo

200 FALLOS DI LA SUPREMA CORTB t • y 3• posiciones fs. 52 y 53 ; que en tal caso solo está obligado á entregar toda la carga sin tener que de- terminar ni responder por la cantidad que espresan los conocimientos ; que no hay derecho por otra parte para la r,econvencion porque los demandados habían dado el espedito del buque y no habían practicado el reconoci- miento prescrito por el art. t ~46 del Código dP. Comercio, si es que notaron que había falla en la carga ; y por último que el carbon de que ha dispuesto el capitan, e!l el que tomó para el uso del bur¡ue r¡ uedando aun á bordo .~ to- neladas próximamente de las 7 embarcadas al efecto ; y que no deslindándose claramente en el conocimiento, las había comprenriido en el cargamento total. Y con~iderando : 1 o Que está constatada en autos la \'3· lidez del conocimiento exhibirlo pnr el capitnn, por cuanto los demandados al absolver la t :~ y 33 posiciones fs. 5~ y 5a declaran que los ejemplares que recibieron y por los que ''endieron á O. H. Eckoll Junior el carbon que condujo el • Jubas , , eran iguales en su contexto con el exhibido en autos. 2o Que Jicho conocimiento comprende la cláusula es- cepcional de • peso, calidatf y contidad desconocidas • y que por lo tanto se halla en el caso tfd nrt. 1206 del Códig,o de Comf'rcio, segun ol cual conviniendo el carga- dor en dicha dcclaracion solo queda obligado el capiht n á entregar en el puerto de la descarga los efectos que de la pertenencia del cargador se encontraren en el bur¡ue, á no ser que so probase c¡uc hubo dolo por parte del ca- pitan ó de la lripulacion. 3o Que en este caso no se ha pretendido que no se hubiera entregado toda la carga existente á bordo; ni se ha indicado circunstancia alguna que pueda inrlucir pre- suncion de dolo, y menos aun los medios de justificarlo,