DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_197
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
20t
siendo enlónccs evidente que el c api~an no responde por
fallas con arreglo al contrato. que es la primera ley á que
deben atenerse los co n tr:-~lantes .
4n Que aun en el caso de que la póliza exhibirla no con-
tuviese la cláusula de • peso, calidad y cantidad descono-
cidas • no estaría obliga•lo el capitan á abonar fallas,
d(}sde que no ha practicado el reconocimiento pres·cripto
por el art. 12 t6 del Cótligo de Comercio.
5o Que no pudiendo admitirse, como se ha visto en el
precedente consideran(lo, que el capitan hubiese entre¡;a lo
menos carga de la que t·ecihió, debo presumirse que en-
tregó toda la carga que esprcsan los conocimientos. tanto
mas cuanto que esto es un hecho constatado por las pa-
peletas tfe á bordo. y por consecuencia el flete debe abo-
narse por la carga del conocimiento.
6o Que en cuanto á la rcclamacion deducida por los
demandados relati,·a :i i toneladas de c3rbon, consumidas
por el buque, está justificada por confec;ion del capitan en
su escrito de demanda que consumió i toneladas de carbon
de: las que constit uian la carga do los rlcmandados, fun-
dándose en que ~:~ staba autori7.:-tclo por la carla de fleta-
mento para disponer de ellas.
7o Que la pretension del ca p i t:-~n , has:\da en la cláusula
de la carta do fletamento, no es admisible, porque dicha
cláusula dice: • que el carbon, á c¡ue se refiere, seria
independiente riel cargamento •, lo que prueba que la in-
tencion de las parles solo fuó autorizar al capitan para
traer á bordo el carbon que creyese que el buque debia
gastar en el viage, y por consecuencia desde que lo tomó
de la carga. debe abonarlo á los cargadores.
So Que aunque el conocimiento dice que habia á bordo
del buque y para uso de esto 7 toneladas de carbon, no
puede caber duda de que el capitan las tomó del carga-