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Llamada la cau.sa á prueba, y producida esta, se

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_202

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTI terrenos; que el poder le fué dado para ''ender por lotes y au oblipcion era por consiguiente divisible. Llamada la cau.sa á prueba, y producida esta, se dictó el si¡uiente IFaUe •el ... .,. Beeeleaal Buenos Aires, Agosto 6 de t8i3. Vistos y resultando : - t o Que la jurisdiccion nacional es la competente en el caso por ser una causa civil en que son partes D. Pedro Benavides, estrangero, y el ciudadano argentino D. José G. Lezama. j o Que en 2i de Diciembre de i 865 el demandado Lezama, confirió poder á Beoavides para que procediera á la venta de los terrenos del establecimiento de San Patricio en el Cármen de Areco, ~ubdividi éndolos en 3i lotes con prevencion de que dicho poder era extensivo á acordar la venta despues de haber ajustado el precio con cada comprador y ltaber estos suscrito el documento que por separado se entregaba á Benavides determinando precio y lote, quedando subsistente y válido con toda la fuerza de un contrato consumado toda \'ez que, como u ereia, &e eoloctuen toda& los lotu, 1in quedar uno •olo in vendido. 3o Que en la misma fecha D. Santiago Meabe, au- 'orizaño por D. J(lsé G. Lezama, otorgaba el documento de f. 2, declarándo que habiéndose comisionado á Be- navides para vender el establecimiento de San Patricio en la suma de pesos 2.000,000 mfc. libres de todo ¡asto, incluso los de agrimensor, el sobrante que resul- tare, satisfechos todos aquellos, seria para dicho Bena· vides en compe01acion de su trabajo.