Llamada la cau.sa á prueba, y producida esta, se
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_202
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
206
FALLOS DE LA SUPREMA CORTI
terrenos; que el poder le fué dado para ''ender por lotes
y au oblipcion era por consiguiente divisible.
Llamada la cau.sa á prueba, y producida esta, se
dictó el si¡uiente
IFaUe •el ... .,. Beeeleaal
Buenos Aires, Agosto 6 de t8i3.
Vistos y resultando : - t o Que la jurisdiccion nacional
es la competente en el caso por ser una causa civil
en que son partes D. Pedro Benavides, estrangero, y el
ciudadano argentino D. José G. Lezama.
j o Que en 2i de Diciembre de i 865 el demandado
Lezama, confirió poder á Beoavides para que procediera
á la venta de los terrenos del establecimiento de San
Patricio en el Cármen de Areco,
~ubdividi éndolos en 3i
lotes con prevencion de que dicho poder era extensivo á
acordar la venta despues de haber ajustado el precio
con cada comprador y ltaber estos suscrito el documento
que por separado se entregaba á Benavides determinando
precio y lote, quedando subsistente y válido con toda la
fuerza de un contrato consumado toda \'ez que, como u
ereia, &e eoloctuen toda& los lotu, 1in quedar uno •olo
in vendido.
3o
Que en la misma fecha D. Santiago Meabe, au-
'orizaño por D. J(lsé G. Lezama, otorgaba el documento
de f. 2, declarándo que habiéndose comisionado á Be-
navides para vender el establecimiento de San Patricio
en la suma de pesos 2.000,000 mfc. libres de todo
¡asto, incluso los de agrimensor, el sobrante que resul-
tare, satisfechos todos aquellos, seria para dicho Bena·
vides en compe01acion de su trabajo.