DE JUSTIC:IA NACIONAl.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_207
Judges
Costa
Keywords / Subjects
DE JUSTIC
Ruling Text
DE JUSTIC:IA NACIONAl.
211
Conferido traslado
cont~ stó Benavides :~dhiriéndose á
la apelacion.
Oijo que d ebí<~ reformarse el auto opclatlo en cu11nto
no cond13naba á Lczamn al pago rle la canliclad reclamada,
sus intereses, costos y costas : que aun prescindiendo
1lel convento dcbia condenarse Lezama á pagarle alguna
compcnsat'ion ; que sin e111bargo el com·eniu ItaLia sido
confirmado por Leznma quien aceptó y apro\'eclló su
trabajo.
Corrido traslado de la ¡¡dltesion, Lezama contestó, que
si Bcna,·ides en el término estohlccido hubiera vendido
todos los lotes por un precio menor de los di)S millones,
110
l wbri<~ tcniJu ningun dcrcclto :í cualquier compen-
:.acion de su trabnjo ; que el principio do que nadie
deba eurtc¡uecer e ron claiio de otro 110 era aplicable al
,·aso, porqu(· se trata do un contrato aleatorio y este
principio hnbrin podido no apltc:irse aun daJo el caso
Je la cjecucion completa del contrato.
FaUo •e la 8upre•• ~•rte.
llucuos Aires. Octubre 23 de 1873.
Vistos : por sus funJ:unenlos, y co n s i tle r:~nrlo que Don
José G. Lczama, lejos de exigir· ol cumptinaiento rigoroso
de las ~on diciones estahlccidas para la renta del terreno,
en el poder que conririó á u,)n;witlt:s, y en el boleto de
su rcft!rencia, aprobó la \·cn \a parcial Je dtcz lotes hecho
por dicho apoderado, rcc1biendo el precio y otorg:uulu las
correspodienlcs e crituras con lo cual quedó ntotltficado
de hecho el convenio primitivo, se confirma la aeoleocia