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DE JUSTIC:IA NACIONAl.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_207

Judges

Costa

Keywords / Subjects

DE JUSTIC

Ruling Text

DE JUSTIC:IA NACIONAl. 211 Conferido traslado cont~ stó Benavides :~dhiriéndose á la apelacion. Oijo que d ebí<~ reformarse el auto opclatlo en cu11nto no cond13naba á Lczamn al pago rle la canliclad reclamada, sus intereses, costos y costas : que aun prescindiendo 1lel convento dcbia condenarse Lezama á pagarle alguna compcnsat'ion ; que sin e111bargo el com·eniu ItaLia sido confirmado por Leznma quien aceptó y apro\'eclló su trabajo. Corrido traslado de la ¡¡dltesion, Lezama contestó, que si Bcna,·ides en el término estohlccido hubiera vendido todos los lotes por un precio menor de los di)S millones, 110 l wbri<~ tcniJu ningun dcrcclto :í cualquier compen- :.acion de su trabnjo ; que el principio do que nadie deba eurtc¡uecer e ron claiio de otro 110 era aplicable al ,·aso, porqu(· se trata do un contrato aleatorio y este principio hnbrin podido no apltc:irse aun daJo el caso Je la cjecucion completa del contrato. FaUo •e la 8upre•• ~•rte. llucuos Aires. Octubre 23 de 1873. Vistos : por sus funJ:unenlos, y co n s i tle r:~nrlo que Don José G. Lczama, lejos de exigir· ol cumptinaiento rigoroso de las ~on diciones estahlccidas para la renta del terreno, en el poder que conririó á u,)n;witlt:s, y en el boleto de su rcft!rencia, aprobó la \·cn \a parcial Je dtcz lotes hecho por dicho apoderado, rcc1biendo el precio y otorg:uulu las correspodienlcs e crituras con lo cual quedó ntotltficado de hecho el convenio primitivo, se confirma la aeoleocia