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DE ¡ijS1'1CIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_215

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE ¡ijS1'1CIA NACIONAL. 219 en el mismo, y está tambitm justificado que las mercan- oías fueron debidamente entregadas en el puerto de su des lino. 2° Que es un derecho perfecto el del Otltante de exigir el pag•> del flete una vez cumplido el contrato de fleta- mento por su parte ( 11rt. 1 ~48 del Cód. de Comercio. 3o Que la condiciun que dicen lus demandados haberso estipulado de que la carga llcgario á la Asuncion antes dt!l 1 o de Enero de este año ha sido categóricamente ne· gada por Gorvasio J. Paez y C• y no está inserta en el conocimiento que es el documento justificativo del cou- trato ( art. t tSr. del Código de Corner.:io ), ni en otro documento escrito, )' por consiguiente dicha condicion no debe consiJerarse como estipulada, porque la ley ordenJ que t i documento que se redacte c:ontenga todas lds estipulaciones especiales en que las partes convime- sen ( inciso último del art. H 8(1 del citado Código ), lo que importa declarar •1uo las no insertas deben consi- derarse como no existentes. 4o Que la conclusiora qno naturalmente se deduce del precedente considorando, os lJUO no puedo fundarse una \•iolacion Jel contrato en las c it·cun s t<~ n cia s de no haLf'r llegado d \'a por ó las mercancías á la Asuncion an tt!s del •1 o de Enero. 5° Que es verdad que uua ve;, car3ado ol vapor el'a de su deber emprender viage inmcdialttr•lenie y sin :se- pararse de la ruta seiialada on los conocimientos ( art. 1 HJ.i y 1 ':!':!5 del Código do Comercio ), y lo os por consccuoncta que el capitan faltaba á sus rlubercs diri- &iéndose á Montevideo sin ·consentimiento de los carga- dores, demorando el cumplimiento del contrato¡ sin em- bargo, los cargactore~t y cutre ellos los demandados. ace¡>- taron el hucho, y lo que ds aun mas el que la carga fuese