DE ¡ijS1'1CIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_215
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE ¡ijS1'1CIA NACIONAL.
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en el mismo, y está tambitm justificado que las mercan-
oías fueron debidamente entregadas en el puerto de su
des lino.
2° Que es un derecho perfecto el del Otltante de exigir
el pag•> del flete una vez cumplido el contrato de fleta-
mento por su parte ( 11rt.
1 ~48 del Cód. de Comercio.
3o Que la condiciun que dicen lus demandados haberso
estipulado de que la carga llcgario á la Asuncion antes
dt!l 1 o de Enero de este año ha sido categóricamente ne·
gada por Gorvasio J. Paez y C• y no está inserta en el
conocimiento que es el documento justificativo del cou-
trato ( art. t tSr. del Código de Corner.:io ), ni en otro
documento escrito, )' por consiguiente dicha condicion
no debe consiJerarse como estipulada, porque la ley
ordenJ que t i documento que se redacte c:ontenga todas
lds estipulaciones especiales en que las partes convime-
sen ( inciso último del art. H 8(1 del citado Código ), lo
que importa declarar •1uo las no insertas deben consi-
derarse como no existentes.
4o Que la conclusiora qno naturalmente se deduce del
precedente considorando, os lJUO no puedo fundarse una
\•iolacion Jel contrato en las
c it·cun s t<~ n cia s de no haLf'r
llegado d \'a por ó las mercancías á la Asuncion an tt!s
del •1 o de Enero.
5° Que es verdad que uua ve;, car3ado ol vapor el'a
de su deber emprender viage inmcdialttr•lenie y sin :se-
pararse de la ruta seiialada on los conocimientos ( art.
1 HJ.i y 1 ':!':!5 del Código do Comercio ), y lo os por
consccuoncta que el capitan faltaba á sus rlubercs diri-
&iéndose á Montevideo sin ·consentimiento de los carga-
dores, demorando el cumplimiento del contrato¡ sin em-
bargo, los cargactore~t y cutre ellos los demandados. ace¡>-
taron el hucho, y lo que ds aun mas el que la carga fuese