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UE mSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_229

Texto del Fallo

UE mSTICIA NACIONAL 233 arrestar á un Sonador, pero de ningun modo i01porta que los Senaáoros puedan impunen!ento trastornar el órden públiCll1 y calllbiar por la fuerza los Gobiernos de Provincia. Si est.ts conspir.sciooes so prueban al Senador Oroño, es indudable que el Senado por su propia dignidad, consc:-n- tirá en que se le arreste y se le juzgue. Reduciéndose las peticiones del Fiscal á que se adelanto el sumario, el juez no tiene razon, ni derecho para negarln. Por consiguiente, pido á V. E. se sin·a revocar la sNa- toncia apelada, declarandll que el juez debe adelantar el sumario, como si se tratara de un individuo particular. con la única csccpcion de la prision, quo no puede l'Jt'- cutar sin consentiu1iento dol Senado. Buenos Aires, Octubre ':!1 de 1873. Francisco Pico. Fallo de la Suprema t:ort•. Duenos Aires, Octubre 28 de i 873. Vistos : de conformida1l con lo espuesto y p•!dido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se re- voca el auto apelado de foja catorce vuelta, y dc,·uélvansc. SALVADOR M. DEL CARRIL.- FluN- ctsco UELGADo.- JosÉ DAnnos PA· zos.-J. D. GonosrJAGA.-J. Oo- MINGUt:z. tE&~