DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 14
ID: fallos_14_233
Voces / Materias
SEGURO
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
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gos y Domingo Re llore, Ambrosi Sifredi, Felix Belloti,
Angel Dianchi y Vicente N utel en sus declaraciones que
corren de fojas SG á 94, tQdos los que deponen de cien-
cia propia, como marinos que son ).
Y considerando : t o Que no prusentándose póliza de
fletamento, ni conocimiento tlc la carga, el •¡ue suple la
póliza, segun los arts. 11 fl2 y '11 !13 del Código de Co-
mercio. no puede d ~1 rse al contrato de llctamento en el
caso mas fa\'oraiJie para el que exige su cumplimiento,
otra importancia en la estension de las obligaciones, que
supone, que aquella {t que la ec¡u:datl, el uso y la ley le
atribuyen, segun su naturaleza, no solo porque esta es
la regla que rit;o aun para las obligaciones en general,
tle acuerdo con el art. 20~ del mismo Código, sinó por-
ll'le esta regla c.lebe mas especialmente aplicarse, cuando
las partes no han consignado ospresalllcntc las conse-
cuencias ó eslension tle la o!Jiigacion, y por consiguientu
es aplicable
l:~m!Jicn al caso su bjudice.
~" Que no está justificado que el naufrngio, f1 que
deLe atribuirse forzosamente la avería y pérdida Jo mer-
cancías, objeto de esta demanda, hubiese sido producido por el
hecho de haber el dcmamlado trasbordadolas á otro buque,
puesto fJUC el buque á f¡ue se trasbordaron, era seguro ;
y si naufragó, el siniestro tu\'o lugar bajo una tempestad,
ó sea caso Jo fuerza ma)·or, que no es imputable al
demandado, y que pudo tambien haber producido el nau-
fragio Jcl buque, q'1e lle\'ó las mercancías hasta el puerto
de Santa-Fé, 6 sea, ar¡uel do donde fueron trasborda-
das.
3o (luc aun suponiendo que fuese a\'criguado que el
naufragio no ltabria teniJo lugar, si las mercancías hu-
biesen sitio llevadas hasta el Paraná por el buque quo
las recibió en este puerto, no habría hecho imputable al