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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 14 ID: fallos_14_233

Voces / Materias

SEGURO CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 237 gos y Domingo Re llore, Ambrosi Sifredi, Felix Belloti, Angel Dianchi y Vicente N utel en sus declaraciones que corren de fojas SG á 94, tQdos los que deponen de cien- cia propia, como marinos que son ). Y considerando : t o Que no prusentándose póliza de fletamento, ni conocimiento tlc la carga, el •¡ue suple la póliza, segun los arts. 11 fl2 y '11 !13 del Código de Co- mercio. no puede d ~1 rse al contrato de llctamento en el caso mas fa\'oraiJie para el que exige su cumplimiento, otra importancia en la estension de las obligaciones, que supone, que aquella {t que la ec¡u:datl, el uso y la ley le atribuyen, segun su naturaleza, no solo porque esta es la regla que rit;o aun para las obligaciones en general, tle acuerdo con el art. 20~ del mismo Código, sinó por- ll'le esta regla c.lebe mas especialmente aplicarse, cuando las partes no han consignado ospresalllcntc las conse- cuencias ó eslension tle la o!Jiigacion, y por consiguientu es aplicable l:~m!Jicn al caso su bjudice. ~" Que no está justificado que el naufrngio, f1 que deLe atribuirse forzosamente la avería y pérdida Jo mer- cancías, objeto de esta demanda, hubiese sido producido por el hecho de haber el dcmamlado trasbordadolas á otro buque, puesto fJUC el buque á f¡ue se trasbordaron, era seguro ; y si naufragó, el siniestro tu\'o lugar bajo una tempestad, ó sea caso Jo fuerza ma)·or, que no es imputable al demandado, y que pudo tambien haber producido el nau- fragio Jcl buque, q'1e lle\'ó las mercancías hasta el puerto de Santa-Fé, 6 sea, ar¡uel do donde fueron trasborda- das. 3o (luc aun suponiendo que fuese a\'criguado que el naufragio no ltabria teniJo lugar, si las mercancías hu- biesen sitio llevadas hasta el Paraná por el buque quo las recibió en este puerto, no habría hecho imputable al