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OE JUSTJClA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_267

Ruling Text

OE JUSTJClA NACIONAL se.1 solo en rolacion, aunqno con suspension de los pro· cedimientos por parte del juez a quo. 2" En dichos recursos no pueden presentarse alegatos, y solo queda integro á las parles el dertlcho de la de- fensa oral al tiempo de verse la causa. Caso. - ficcl1nznda la demanda ejecutiva entnlllada por ol Procurador Fiscal contra U. · alvador Me1:dy sobro cohro Jo derechos, el Procurador fiscal interpuso recurso tic <~p ela c i on , que so le concedió por el Juez do Seccion en ambos efectos. ~lcvnd o s los autos á la Suprema Corto, Mendy, in\'o- cando el art. 30:> de la ley de procedimientos nacio- ualcs, pidió y obtuvo que pasáran los autos al rela·tor. El Sr. Procurador f;eoeral reclamó 'lcl auto mandando pnsar los autos al relator, y pidió so lo permitiera es- prcsar agravios, fundándose on el arl. 27U do dicha ley. Fallo de la l!tupreaaa Corte. Ouenos Aires, Nu\'icmlJre 20 t.le 1 d7:J. Considerando que, si Lion por ol artículo doscientos sctentn y nue\'c de la Ley do procedimientos, so dispone fiUC la sentencia de remato os apelable en ambos efec- tos, por el artículo lrl!scicntos y cinco, destinado á es- t;lhleccr la forma de dicho recurso, se prescnbc quo u n:~ \'07. clc,·;ulos los nulos, so d:~rú cuonkt-en acucrdv y se mamlarún pasar al H.·lator, agrc¡;amlo en el si- guiente, que no debo admilir e on la . uprema Corto escrito alr;uno de ale¡;alo, lo que equivale ú decir quo