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DE JUSTICIA NAC:ONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_277

Jueces

García

Voces / Materias

DE JUSTICIA NAC

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NAC:ONAL. 28i Este incidente fué resuelto p:>r el Juez de Seccion por fallo de 8 de Agosto de H i 2 confirmado por la Suprema Córle con fecha Novicmlre U, del mismo año, ordenando se hiciera la citacion solicitada por Rosas. Oevueltos los autos al Juzgado de Seccion, se libró exhorto al Juzgado Federal de Santa·Fé desempeñado por el Dr. D. Fcnelon Zuviría para que hiciera citar á Ricardone. El Juez de Santa·Fé contestó: Que el asunto había pasado al Juzgado de Entre-Ríos pvr impedimento de su antecesor; que habiendo cesado ese impedimento, creía Jo su deber solicitar la remision al Juzgado á su cargo do todos los antecedentes. De esta contestacion se corrió vista al Procurador Fiscal, quien espuso: Que oel Juez de Santa-Fé no ha· bia debido dictar de oficio la providencia á que se refiere su nota; que además estando rad icado el asunto en el Juz¡:;ado de Entre-f\i(ls, ya no podía salir de él sea cual fuese el moliro que lo hubiese llevado á él. El Juzgado, para meJor proveer, d ió vista á ~as partes. D. Eloy Escobar, en represenlacion do García, se adhirió al dictc1men del Procull'ador Fiscal, agregando que la remision de los autos al Juzgado Jo Santa-Fé solo daría lugar á mayores perjuicios y demoras en la sus- tnnciacion de la causa. D. Miguel J. Malarini, por f\osas, espuso: que los autos debían remitirse en ,·irlud do las razones aduci- das por el Juez do Sa nt::~-Fó á lo cual debía agregarse que siendo Ricnrdono el obli¡;ado á contestar la deman- da y residiezHlo est..- imli\•iduo en el Rosario, ante el Juez do osa Scccion debía seguirse la causa. Que no es exacto que el juicio esté radicado en la Seccion de