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Entre-Rios, pues que la dem:mda no había sido contes-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 14 ID: fallos_14_278

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

282 FALLOS O~ LA SUPRE&IA CORTE Entre-Rios, pues que la dem:mda no había sido contes- tada Á causa del incidente sobre saneamiento. Quo los autos l1ahian pasado por una escopcion al Ju1.gado de Entre-Ríos, siendo de jurisdiccion originaria del do San- ta-fé; y que habiendo cesado la causa dol impedimento dt!bian \'olver los aulo3 al Juez originnrio. Fallo • el .Juez d e 8ceeion. Paran:'t, .'eticmbrc 10 de 1 ~13. Considerando : que aun en el supue 'u tic que el Juez Secciona) de Santa-Fé no pudiese gesti(lnar de oficio su competencia para conocer del presente asunto, el suscrito tampoco po d ri:~ sostener lcgalmcnlo la suyn, desde que consta que el hecho aecidental que molivú la inhibicion de aquel Juez y autorizó la compete ncia de t-sle ha desaparecido: que esto establecido y siendo de órden público la:; leyes sohre jurisdiccion y compe- tencia, su 11plicacion no depende de la voluntad rlt' las parles, segun lo ha declarado b Supre111n Cúrte á que se ngrega que la de 11osas se opono ú que la cnus.a so ventile ante este Juzgado : que la rnzon espuesta por el Fiscal especial, de quo las causns rlchen t erm i n ar~c en el Juzgado en c¡uo estén rndicaclas, 110 es conducente, porque en primer lugar, ella solo es aplicable cuanrlo la radicacion tuvo lugar en virtu1l de una ju ri s d i~c i o n legalmente prorogada, segun la ley n:1ciona 1 del ü3, no cuando hubiese procctlitlo en virtud de un hecho :lcci- dental de iuhibir.ion tlcl Jue7. compelentu como d de que se tratn, y además porqne lltl hnhiéntlosn .tuu ci- tacJo á la parle d em a nda r!~ no puede dccirsu t•ndicatlo