Entre-Rios, pues que la dem:mda no había sido contes-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 14
ID: fallos_14_278
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
282
FALLOS O~ LA SUPRE&IA CORTE
Entre-Rios, pues que la dem:mda no había sido contes-
tada Á causa del incidente sobre saneamiento.
Quo los
autos l1ahian pasado por una escopcion al Ju1.gado de
Entre-Ríos, siendo de jurisdiccion originaria del do San-
ta-fé; y que habiendo cesado la causa dol impedimento
dt!bian \'olver los aulo3 al Juez originnrio.
Fallo • el .Juez d e 8ceeion.
Paran:'t, .'eticmbrc 10 de 1 ~13.
Considerando : que aun en el supue 'u tic que el
Juez Secciona)
de Santa-Fé no pudiese gesti(lnar de
oficio su competencia para conocer del presente asunto,
el suscrito tampoco
po d ri:~ sostener lcgalmcnlo la suyn,
desde que consta que el hecho aecidental que molivú
la inhibicion de aquel Juez y autorizó la compete ncia
de t-sle ha desaparecido: que esto establecido y siendo
de órden público la:; leyes sohre jurisdiccion y compe-
tencia, su 11plicacion no depende de la voluntad rlt' las
parles, segun lo ha declarado b Supre111n Cúrte á que
se ngrega que la de 11osas se opono ú que la cnus.a so
ventile ante este Juzgado : que la rnzon espuesta por el
Fiscal especial, de quo las causns rlchen
t erm i n ar~c en
el Juzgado en c¡uo estén rndicaclas,
110 es conducente,
porque en primer lugar, ella solo es aplicable cuanrlo
la radicacion tuvo lugar en virtu1l de una
ju ri s d i~c i o n
legalmente prorogada, segun la ley n:1ciona 1 del ü3, no
cuando hubiese procctlitlo en virtud de un hecho :lcci-
dental de iuhibir.ion tlcl Jue7. compelentu como d de
que se tratn, y además porqne
lltl hnhiéntlosn .tuu ci-
tacJo á la parle d em a nda r!~ no puede dccirsu t•ndicatlo