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UE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 14 ID: fallos_14_283

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA PROPIEDAD

Ruling Text

UE JUSTICIA NACIONAL 287 pirlió ser reintegrado en la pacifica pose>ion de su terreno, iQ cual explica claratncnto la accion deducida. Pirl ió se reehazara con costas el articdo. l'aUe del .Juez de ~eien nucnos Aires, Setiembre 23 de 1813. Vistos y considerando: t o (.)u o tratándose on la pre- sente demanda de un caso en que sol partes un es- trangero y la Munici palidad de San Nirol.ís y que versa sobre la propiedad de uu terreno, este Juzgado es com- petente para conoce1· 11o él r(Jlifme per&Otwrum. con ar- reglo á los artículos ~ ', inciso ~o y !1 de la ley sobro jurisdiccion y competencia c.lc los fribunales de la Nacion que declaran do la competencia do los últimos el conocimiento de las causas civiles en que sean partes un ciudadano argentino y un estrangero¡ y quo d.cbe considerarse ciudadanos argentioos para los efec- tos dél fuero ;í las corporaciones ar,ónimas que hacen sus negocios en la República; 2° (juo aunque es verdad quo en los términos del inciso ..\" artículo 12 de la misma ley citada anterio,r- mente puede prorogarso la jurisdiceion provincial por el estrangero que, ya como dcmnndante ya como de- mandado: la acepto tlcmantlanflo ó contestando ante ella, en este caso no la a tenido l•agar dicha proroga- cion porque no es exacto que ha ya litis pendentia anto uno do los Jueces Jo Pl'ovincia, como lo pretende la Mu- nicipalidad demandada, desde ()UO la demanda á que se refiero fué deducida contra otra persona y por otra fraccion do terreno ¡