UE JUSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 14
ID: fallos_14_283
Judges
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
PROPIEDAD
Ruling Text
UE JUSTICIA NACIONAL
287
pirlió ser reintegrado en la pacifica pose>ion de su terreno,
iQ cual explica claratncnto la accion deducida.
Pirl ió se reehazara con costas el articdo.
l'aUe del .Juez de ~eien
nucnos Aires, Setiembre 23 de 1813.
Vistos y considerando: t o (.)u o tratándose on la pre-
sente demanda de un caso en que sol partes un es-
trangero y la Munici palidad de San Nirol.ís y que versa
sobre la propiedad de uu terreno, este Juzgado es com-
petente para conoce1·
11o él r(Jlifme per&Otwrum. con ar-
reglo á los artículos
~ ', inciso ~o y !1 de la ley sobro
jurisdiccion y competencia
c.lc los
fribunales de
la
Nacion que declaran do la competencia do los últimos
el conocimiento de las causas civiles en que sean
partes un ciudadano argentino y un estrangero¡ y quo
d.cbe considerarse ciudadanos argentioos para los efec-
tos dél fuero ;í las corporaciones ar,ónimas que hacen
sus negocios en la República;
2° (juo aunque es verdad quo en los términos del
inciso ..\" artículo 12 de la misma ley citada anterio,r-
mente puede prorogarso la jurisdiceion provincial por
el estrangero que, ya como dcmnndante ya como de-
mandado: la
acepto
tlcmantlanflo ó contestando ante
ella, en este caso no la a tenido l•agar dicha proroga-
cion porque no es exacto que ha ya litis pendentia anto
uno do los Jueces Jo Pl'ovincia, como lo pretende la Mu-
nicipalidad demandada, desde
()UO la demanda á que
se refiero fué deducida contra otra persona y por otra
fraccion do terreno ¡