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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_295

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 299 se abstuvieran de emplear en ningun caso el ácido hidro- clórico para la conservacion de carnes. 4". Que los demandados sostienen la validez de la patente que se les acordó por ser el caso de una nueva apli- cacion de medio1 coTlocilltJs para In obtencion de un resultado 6 de un producto industrial, lo que, segun el art. 3° de la ley del Congreso, so repula de&c¡¿brimienlo 6 invencion nueva. Y considerando: -1". Que la cuestion á r(!solver abraza rl<'s puntos : - '1 o. Si dada la patente concedida á los demandantes lwn podido otros 'JUe ellos emplear ácido lcídrico para consen·ar carnes.-2o. Si la patente con- cedida á lo$ demandados lo ha sido en contravcncion al nrt. 4° do la ley de patentes industriales sancionada por el Congreso. 2°. Que el privilegio acord .. cto á los demandantes es por un invent(l inclu ·trial qúo consiste en la conservacion rle las carnes por medio del {tcid<• hidro-clórico y él les acuerda el derecho de fJIIO ningun otro pueda emplear el mismo agente con igual objeto de consen·nr carnes, con arreglo al arl. 1o de la ley de la materia, porque de lo contrario el privilegio se haría completamente ilusorio, por el hecho de comLinar el acido hitlro-clórico con cualquiera otra sustancia, pudiera emplearse dicho agente para la conservacion de c:arnes por otros quo por los patentados. 3o. Que aunque es exacto que (;Oncedcr que la exclu- sion del empleo de un agente determinado para un uso industrial dado seria crear un gran obstáculo al progreso de la industria y de las artes, corno lo observan los deman- dados, este argumento. que \'a directamente contra el sis- tel'l'aa de los privilegios, ha sitio desechado por todas las legislaciones •tuo han allmitido el principio do la propie- dad industrial, aunr¡ue no á perpetuidad sinó por un tiempo,