DE JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_295
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
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se abstuvieran de emplear en ningun caso el ácido hidro-
clórico para la conservacion de carnes.
4".
Que los demandados sostienen la validez de la
patente que se les acordó por ser el caso de una nueva apli-
cacion de medio1 coTlocilltJs para In obtencion de un resultado
6 de un producto industrial, lo que, segun el art. 3° de
la ley del Congreso, so repula de&c¡¿brimienlo 6 invencion
nueva.
Y considerando: -1". Que la cuestion á r(!solver abraza
rl<'s puntos : -
'1 o. Si dada la patente concedida á los
demandantes lwn podido otros 'JUe ellos emplear ácido
lcídrico para consen·ar carnes.-2o. Si la patente con-
cedida á lo$ demandados lo ha sido en contravcncion al
nrt. 4° do la ley de patentes industriales sancionada por
el Congreso.
2°.
Que el privilegio acord .. cto á los demandantes es
por un invent(l inclu ·trial qúo consiste en la conservacion
rle las carnes por medio del {tcid<• hidro-clórico y él les
acuerda el derecho de fJIIO ningun otro pueda emplear el
mismo agente con igual objeto de consen·nr carnes, con
arreglo al arl. 1o de la ley de la materia, porque de lo
contrario el privilegio se haría completamente ilusorio, por
el hecho de comLinar el acido hitlro-clórico con cualquiera
otra sustancia, pudiera emplearse dicho agente para la
conservacion de c:arnes por otros quo por los patentados.
3o. Que aunque es exacto que (;Oncedcr que la exclu-
sion del empleo de un agente determinado para un uso
industrial dado seria crear un gran obstáculo al progreso
de la industria y de las artes, corno lo observan los deman-
dados, este argumento. que \'a directamente contra el sis-
tel'l'aa de los privilegios, ha sitio desechado por todas las
legislaciones •tuo han allmitido el principio do la propie-
dad industrial, aunr¡ue no á perpetuidad sinó por un tiempo,