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Ftes. 780 en razon de que no se hicinron algunos villges

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_310

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

314 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2o Que desde el 21 de Marzo hasta el 31 de Junio de 1870, se ab.maron por cuenta de la subvencion solv Ftes. 780 en razon de que no se hicinron algunos villges de los que duttmninaba ol contrato en cuya virtud se acor- dó la subvcncion ; que en lus meses subsiguientes hasta Fehrero del afto siguiente 1871 el ' Entre Hios • no hizo viage alguno y no se p;1gó sub,·encion; y desde Marzo t.lel último año citado hasta Junio del mismo, hizo el servicio, asociado al • Garibaldi •, ltabicnllo ac¡uel hecho 8 viagcs y el último 5 viages ( informo de la Contaduría Nacional corrien le á f. 11 O). 3o Que con f~cha 15 de Abril de 1871 la parte de Gras espidió un despacho telegrál1co al capitan del • Entre llios , , que estaba en el puerto de Zárate, autorizándolo para emplear en el dicho vapor toda vez que sacase los gastos, punto justificado por el telegrama que. en copia, corre á f. 7G, y que ha sitio reconocido por Gras á foja 98 . .{.o Que está además juslific.ado por confcsion de Gras que este arrendó el vapor • Entre llios • á D Natalio Pagge desde el 20 de Junio hasta el 19 de Agosto, y que el último recibió la subvcncioo correspondiente á los via- ges de 22 de Jul io, 5 y 19 dt) Agosto de 187L 5o Que con postor!oridad á la fl!cl•a en que fué dedu- cida la demanda, esto es, en 24 de Octubre de 1872 se ltizo un convenio en virtud del cual se comprometió Paez á abonar á los ductios del vapor la milad de la subvencion que ltabia cobrado por cueuta del mismo, hasta la f~::cha dd arrcn•lamicuto á l'a¡;gc, deducicn.lo de dicha suma la do Ftes. 200 por saldo dt:J lus cuentas del \'upor, y de- biendo el remanente abonarse al con tado, asi que la per- sona nombrada por ambas parles ltubiese fijado la suma correspondiente ¡ convenio con sujecion al cual fué nom-