Ftes. 780 en razon de que no se hicinron algunos villges
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_310
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
314
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
2o Que desde el 21 de Marzo hasta el 31 de Junio
de 1870, se ab.maron por cuenta de la subvencion solv
Ftes. 780 en razon de que no se hicinron algunos villges
de los que duttmninaba ol contrato en cuya virtud se acor-
dó la subvcncion ; que en lus meses subsiguientes hasta
Fehrero del afto siguiente 1871 el ' Entre Hios • no hizo
viage alguno y no se p;1gó sub,·encion; y desde Marzo t.lel
último año citado hasta Junio del mismo, hizo el servicio,
asociado al • Garibaldi •, ltabicnllo ac¡uel hecho 8 viagcs
y el último 5 viages ( informo de la Contaduría Nacional
corrien le á f.
11 O).
3o Que con
f~cha 15 de Abril de 1871 la parte de
Gras espidió un despacho telegrál1co al capitan del • Entre
llios , , que estaba en el puerto de Zárate, autorizándolo
para emplear en el dicho vapor toda vez que sacase los
gastos, punto justificado por el telegrama que. en copia,
corre á f. 7G, y que ha sitio reconocido por Gras á
foja 98 .
.{.o Que está además juslific.ado por confcsion de Gras
que este arrendó el vapor • Entre llios • á D Natalio
Pagge desde el 20 de Junio hasta el 19 de Agosto, y que
el último recibió la subvcncioo correspondiente á los via-
ges de 22 de Jul io, 5 y 19 dt) Agosto de 187L
5o Que con postor!oridad á la fl!cl•a en que fué dedu-
cida la demanda, esto es, en 24 de Octubre de 1872 se
ltizo un convenio en virtud del cual se comprometió Paez
á abonar á los ductios del vapor la milad de la subvencion
que ltabia cobrado por cueuta del mismo, hasta la f~::cha
dd arrcn•lamicuto á l'a¡;gc, deducicn.lo de dicha suma la
do Ftes. 200 por saldo dt:J lus cuentas del \'upor, y de-
biendo el remanente abonarse al con tado, asi que la per-
sona nombrada por ambas parles ltubiese fijado la suma
correspondiente ¡ convenio con sujecion al cual fué nom-