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DE JUSTICIA NAC I O~A L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_315

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NAC I O~A L 310 sula de que todos los reclamos debian ser arreglados direc- tamente con \a compailía inglesa propietaria del buque, con arreglo á las IA)'CS i ngl os:~s y con C!sclusion de tQdo procedi- miento en los tribunales t!o cuillquior otro pnís. Conferido troslatlo dol a¡·tículo, contestó Muzzio quo diclla cláusula no tenia ralor pnr no !labor siJo ca tegóri- camente aceptada y por f.tltar la firma del carg:~ tlo r . So llamó la causa á prueba, y producida esta por los demandados se dictó el sis uieote •·ano del .luez 8eeelonal. Rosario, Agosto % lle 18i3. \'isto el artlc~tlo promovido por los Sres. Tomás Du'>uid y C• con lo alegarlo y probad•> por las pa rtes respecto de él y consi- derando : 1 o Que en general para que un documento cual- quiera que importo un contmto llilatl'ral, obligue á los que Oguron corno contratantes, es menester que sea susrrito por <~rubos á dos de un tenor, de milnera 1111c uno tcuga en su poder la firma tlol otro para c¡ue pueda cxi¡;irlo el cumpli- miento de las ubligacionrs esli¡1ulatlíls; ó íll menos que se prurbc, en ciertos casos, pnr otr.>s meflios y ele una manera cfic:~ z,,¡ uc el pleno consl'ntiruÍI}nto efe las partrs exi lió en la cclcbra~ion Jcl corl\'(m io ; lo que no Ita suced.itlo en este caso. en fllle los modios proh.llori,>s, ele quo no se Ita u :ulo, están espec i:~ ltn c nto clctermi naclos por el derecho ¡ 2° Que el conocimiento rlo c n rg:~ , esencialmente dcstiundo ¡\ estahlccer las relaciones ll'gales entre el cn¡.itan clel buque por una parir, y el cnrgador 6 consigrwtnrio por la otra, es un acto jurhlico que tiene una f,mna rigorosa- mente establecida por la ley, y de la que toma au validez,