DE JUSTICIA NAC I O~A L
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_315
Ruling Text
DE JUSTICIA NAC I O~A L
310
sula de que todos los reclamos debian ser arreglados direc-
tamente con \a compailía inglesa propietaria del buque, con
arreglo á las IA)'CS i ngl os:~s y con C!sclusion de tQdo procedi-
miento en los tribunales t!o cuillquior otro pnís.
Conferido troslatlo dol a¡·tículo, contestó Muzzio quo
diclla cláusula no tenia ralor pnr no !labor siJo ca tegóri-
camente aceptada y por f.tltar la firma del carg:~ tlo r .
So llamó la causa á prueba, y producida esta por los
demandados se dictó el sis uieote
•·ano del .luez 8eeelonal.
Rosario, Agosto % lle 18i3.
\'isto el artlc~tlo promovido por los Sres. Tomás Du'>uid y C•
con lo alegarlo y probad•> por las pa rtes respecto de él y consi-
derando : 1 o Que en general para que un documento cual-
quiera que importo un contmto llilatl'ral, obligue á los que
Oguron corno contratantes, es menester que sea susrrito por
<~rubos á dos de un tenor, de milnera 1111c uno tcuga en su
poder la firma tlol otro para c¡ue pueda cxi¡;irlo el cumpli-
miento de las ubligacionrs esli¡1ulatlíls; ó íll menos que se
prurbc, en ciertos casos, pnr otr.>s meflios y ele una manera
cfic:~ z,,¡ uc el pleno consl'ntiruÍI}nto efe las partrs exi lió en la
cclcbra~ion Jcl corl\'(m io ; lo que no Ita suced.itlo en este
caso. en fllle los modios proh.llori,>s, ele quo no se Ita
u :ulo, están espec i:~ ltn c nto clctermi naclos por el derecho ¡
2° Que el conocimiento rlo c n rg:~ , esencialmente dcstiundo
¡\ estahlccer las relaciones ll'gales entre el cn¡.itan clel
buque por una parir, y el cnrgador 6 consigrwtnrio por la
otra, es un acto jurhlico que tiene una f,mna rigorosa-
mente establecida por la ley, y de la que toma au validez,