Apelada esta sentencia por 1rmbas partes Sievers y Meyer
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 14
ID: fallos_14_322
Jueces
Costa
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
326
FALLOS DE LA SUPRE~A CORTE
Apelada esta sentencia por 1rmbas partes Sievers y Meyer
espresando agra\'Íos dijeron: que sus testigos no podían
ser llamadns
singularl.!~ por la fuerza a.;umulati\'a d~ sus
declaraciones; que el capitan ha!Jia perlitlo las estadías
hasta el ~ 1 de Enero y no lwsta el ·1 O y doLia por lo
tanto ser condenado en las costas.
Corrido traslado, el capitan dijo: que no se habia pro-
ducido prueba alguna de la pretenc.lida lentitud en la des-
carga ; y que la singularidad de los testigos contrarios
no podía llamarse acumulafl\'3 por discordar en los he-
chos, fechas y otras circunstancias esenciales.
Espresando sus agra\·ios la misma parte dijo ¡ que debía
revocarse la sentencia en la parle en que o•·denaba la
deduccion del importe de 28 toneladas las que habían ya
sido abonadas, y ddJia ampliarse la condcnacion al pago
de las esta ellas hasta el 21 de Enero por no poder l1accr
fé los informes contradictorios d., la aduana, y por haber
sido admilitla por la contraparte la demora hasta el refe-
rido dia 21.
Confurido traslado de la adhesion, contestaron los de-
mandados¡ que las 28 toneladas no habian sido abonadas ¡
que
~1 informe de la aduana hacia plena fé n~ habiendo
sido observado por el capilan ; qne ellos habían admitido
una demora, pero no hasta el dia 21 de Enero.
Fallo de la 8uprema "•rte.
Ouenos Aires, Diciembre 4 de 1813.
Vistos: Estando probado por el informe del Adminis-
trador de Rentas á foja setenta y seis vudla, que la fecha
en que la barca norue¡a, e A. M. Schweigaard, , concluyó