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En 5 de No\•iembro de i872, D. Vicente 1\o-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_324

Judges

Rodríguez Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO QUIEBRA

Ruling Text

328 FALLOS DE LA SUPREliA CORTB Caao. - En 5 de No\•iembro de i872, D. Vicente 1\o- dri¡u.:z y D• Trinidad Morales, albacea de la testamentaria c.le su llnado padre, celt>braron un contrato por el cual esta dió en arriendo á aquel una finca con su vasija y útiles por el término de dos años, obligándose 1\odriguez por todo el arriendo á pagar al Gobierno á su tiempo, S 350 y sus intereses corrcspondicnt6s á la rt>dencion de un capital capellánico de S 700 que reconocía la testa- mentaria y pvr cuya redencion la estaban ejecutando, abo- nando ademas las costas de ese juicio, la escritura ele redencion, las pensiones ordinarias de contribucion direc- ta é irrigacion, correspondientes á los dos años del ar- riendo, y á mas ft su vencimiento, al hacer la entrega, verificarla di\'ididos los herederos sin honorario alguno. En i 5 de Marzo de i 873 Rodríguez se presentó ante el Juez de Seccion esponicndo : Que cuando pactó el arrendamiento fué en circunstan- cias que O. Andrés Astargo, con motÍ\'O de su quiebra, procuraba alquilar un local en que VÍ\'Ír ¡ y entonces le ofreció esta finca y ademas hacerle parte en el arriendo para que recibiese algun provecho. Que habiendo recibido un golpe que In impidió caminar antes de recibir la finca, encargó á Astargo que In reci- biera por <:1 bajo in\'entario, y que la atendiera mientra!" arreglaban la manera como debía quedar, y la parte que le concedía. Quo Astargo l1abia recibido la fln r.a á nombre del espo- nente ; pero sin darle el im·cnlario de lo recibido ¡ y una vez en posesion había empezado á hoslilizarlo llegando hasta ponerle trabas en los riegos de su finca que está un poco mas arriba bnjo la misma toma que la arren- dada. Que Astargo no solo se negaba á devolverlo la finca en