En 5 de No\•iembro de i872, D. Vicente 1\o-
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_324
Judges
Rodríguez
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
QUIEBRA
Ruling Text
328
FALLOS DE LA SUPREliA CORTB
Caao. -
En 5 de No\•iembro de i872, D. Vicente 1\o-
dri¡u.:z y D• Trinidad Morales, albacea de la testamentaria
c.le su llnado padre, celt>braron un contrato por el cual
esta dió en arriendo á aquel una finca con su vasija y
útiles por el término de dos años, obligándose 1\odriguez
por todo el arriendo á pagar al Gobierno á su tiempo, S
350 y sus intereses corrcspondicnt6s á la rt>dencion de
un capital capellánico de S 700 que reconocía la testa-
mentaria y pvr cuya redencion la estaban ejecutando, abo-
nando ademas las costas de ese juicio, la escritura ele
redencion, las pensiones ordinarias de contribucion direc-
ta é irrigacion, correspondientes á los dos años del ar-
riendo, y á mas ft su vencimiento, al hacer la entrega,
verificarla di\'ididos los herederos sin honorario alguno.
En i 5 de Marzo de i 873 Rodríguez se presentó ante
el Juez de Seccion esponicndo :
Que cuando pactó el arrendamiento fué en circunstan-
cias que O. Andrés Astargo, con motÍ\'O de su quiebra,
procuraba alquilar un local en que VÍ\'Ír ¡ y entonces le
ofreció esta finca y ademas hacerle parte en el arriendo
para que recibiese algun provecho.
Que habiendo recibido un golpe que In impidió caminar
antes de recibir la finca, encargó á Astargo que In reci-
biera por <:1 bajo in\'entario, y que la atendiera mientra!"
arreglaban la manera como debía quedar, y la parte que
le concedía.
Quo Astargo l1abia recibido la fln r.a á nombre del espo-
nente ; pero sin darle el im·cnlario de lo recibido ¡ y
una vez en posesion había empezado á hoslilizarlo llegando
hasta ponerle trabas en los riegos de su finca que está
un poco mas arriba bnjo la misma toma que la arren-
dada.
Que Astargo no solo se negaba á devolverlo la finca en