DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_335
Jueces
Costa
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
939
de Gragera ; que él no er:l responsnble do mas honorarios
y costas que las devengadas durante su inlcrvencion, por-
(¡ue el manrlatario en ning•m caso respondo por los actus
de su mandante ni por las penas á quo se hace acreedor¡
que esto mismo hn sido resuelto por In Suprema Corto
en un caso semejante ¡ que estando dispuesto á abonar
las costas correspondientes á su representacion, pidió se
ordenase que estas se regulasen separadamente.
Corrido traslado, el Procur,ador Lamas por la Compañia
contestó que debia rechazarse la peticion de Carbone por
ser inoportuna é ilegal.
Que si se lo ha notificado la regulacion es porque ac-
tualmente representa á Gragera ; qu~ se equivoca al creer
que el apoderado judicial no respondo sinó por las actua-
ciones en que ha intervenido; que la jurisprudencia que
se ha establecido para los Tribunales Federales imponiendo
al apoderado 1"' obligacion de pagar las costas del cspe-
dicnte, tieno por base, no solo la responsabilidad que toma
soure sí todo individuo que acepta un poder, haciéndose
solidario de la posicion asumida por el poderdante, sioó
tambien In necesidad de que haya una persona que res·
ponda pcr los gastos del juicio. Que si se admitiera la
teoría do Carbone, cualquier litigante temerario podria
escapar á las penas que las leyes les imponen, siempre que
antes de sentenciarse la causa se presentara un procura-
dor que le representase, lo que le dejaría libre de salir
del país como lo ha hecho Gragera en este caso.
Falle del .luea de lleeelea.
Buenos Aires, Octubre i de t873.
Y vistos, considerando : t o Que es un principio general de
aplicacion diaria en oueatroa Tribunalea qul' loa proourad"re•