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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_335

Jueces

Costa

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 939 de Gragera ; que él no er:l responsnble do mas honorarios y costas que las devengadas durante su inlcrvencion, por- (¡ue el manrlatario en ning•m caso respondo por los actus de su mandante ni por las penas á quo se hace acreedor¡ que esto mismo hn sido resuelto por In Suprema Corto en un caso semejante ¡ que estando dispuesto á abonar las costas correspondientes á su representacion, pidió se ordenase que estas se regulasen separadamente. Corrido traslado, el Procur,ador Lamas por la Compañia contestó que debia rechazarse la peticion de Carbone por ser inoportuna é ilegal. Que si se lo ha notificado la regulacion es porque ac- tualmente representa á Gragera ; qu~ se equivoca al creer que el apoderado judicial no respondo sinó por las actua- ciones en que ha intervenido; que la jurisprudencia que se ha establecido para los Tribunales Federales imponiendo al apoderado 1"' obligacion de pagar las costas del cspe- dicnte, tieno por base, no solo la responsabilidad que toma soure sí todo individuo que acepta un poder, haciéndose solidario de la posicion asumida por el poderdante, sioó tambien In necesidad de que haya una persona que res· ponda pcr los gastos del juicio. Que si se admitiera la teoría do Carbone, cualquier litigante temerario podria escapar á las penas que las leyes les imponen, siempre que antes de sentenciarse la causa se presentara un procura- dor que le representase, lo que le dejaría libre de salir del país como lo ha hecho Gragera en este caso. Falle del .luea de lleeelea. Buenos Aires, Octubre i de t873. Y vistos, considerando : t o Que es un principio general de aplicacion diaria en oueatroa Tribunalea qul' loa proourad"re•