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, título 3'\ libro 1

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 14 ID: fallos_14_343

Voces / Materias

BANCO CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. do solo quedaba á evacuar una diligencia, y se habia seña- lado de oficio el dia y hora que debin evacuarse. 3" Que en la hipótesis de ser curnplcta por su natura- leza, la prueba testimonial analizada anteriormente, debe estarse á lo que resulte de su exáu1en, por cuanto aunque es verdad que por r·egla general, no es admisible la prueba testimonial en causas r¡ue execdan de doscientos pesos fuer- tes, como lo es la pendiente, regla que ha inrocado la parte de Seixas y C·• en su defensa, no es a pl ic<~ ble á contratos de esta nuluralc7a en \'il'tud de cscepci0n es ta- blecida para los corllr·atos de tr·nspol'Lo con acarreadores, pol'tCihlorcs ó empresarios de traspo1 te, los que es tan sujetos ú las disposiciones especiales contenidas en el capítulo 5", título 3'\ libro 1" del Cód it;o de Com e r~ io que son aplica- bles ( arl. 1 no del mismo Código) á los dueiiOS ndminis- trado¡·es y patrones de lanchas, disposiciones t¡ue no esclu- yen la prueba testimoniol, y al contrario la admiten por el arl. 1Gü, admision que se co rr·o ~ora adcmas por el hecho do estar este contrato legisladolscparadarnentc de los demas, legislados por el Código de Comercio, y antes de tratar de los contratos de comercio entrc cuyns disposiciones está comprendida la que prohibe la prueba testimonial. Por estos fundamentos, fallo, declarando: que D. Vi- cente L. llült,·an ha justific.nílo la escepcion quú opuso, y por consecuencia sulo está o ~ligad o á ubonar la dcsra:rga al precio de ciento cinco pesos mfc. el 111illa¡· de piés de pi no, y los intereses ele banco tlcsdc la demanda; y atento á que son los demandan tes los que propiamente han dado ruár·gen al presente juicio, se declara quo son de su cargo h's cost\ls del juicio. 1\epónganse los sellos y notifíquese con el original. blanuel Zavalela.