, título 3'\ libro 1
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 14
ID: fallos_14_343
Keywords / Subjects
BANCO
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
do solo quedaba á evacuar una diligencia, y se habia seña-
lado de oficio el dia y hora que debin evacuarse.
3" Que en la hipótesis de ser curnplcta por su natura-
leza, la prueba testimonial analizada anteriormente, debe
estarse á lo que resulte de su exáu1en, por cuanto aunque
es verdad que por r·egla general, no es admisible la prueba
testimonial en causas r¡ue execdan de doscientos pesos fuer-
tes, como lo es la pendiente, regla que ha inrocado la
parte de Seixas y C·• en su defensa, no es a pl ic<~ ble á
contratos de esta nuluralc7a en \'il'tud de cscepci0n es ta-
blecida para los corllr·atos de tr·nspol'Lo con acarreadores,
pol'tCihlorcs ó empresarios de traspo1 te, los que es tan sujetos
ú las disposiciones especiales contenidas en el capítulo 5",
título 3'\ libro 1" del Cód it;o de Com e r~ io que son aplica-
bles ( arl. 1 no del mismo Código) á los dueiiOS ndminis-
trado¡·es y patrones de lanchas, disposiciones t¡ue no esclu-
yen la prueba testimoniol, y al contrario la admiten por el
arl. 1Gü, admision que se co rr·o ~ora adcmas por el hecho
do estar este contrato legisladolscparadarnentc de los demas,
legislados por el Código de Comercio, y antes de tratar de
los contratos de comercio entrc cuyns disposiciones está
comprendida la que prohibe la prueba testimonial.
Por estos fundamentos, fallo, declarando: que D. Vi-
cente L. llült,·an ha justific.nílo la escepcion quú opuso,
y por consecuencia sulo está o ~ligad o á ubonar la dcsra:rga
al precio de ciento cinco pesos mfc. el 111illa¡· de piés de
pi no, y los intereses ele banco tlcsdc la demanda; y atento
á que son los demandan tes los que propiamente han dado
ruár·gen al presente juicio, se declara quo son de su cargo
h's cost\ls del juicio.
1\epónganse los sellos y notifíquese
con el original.
blanuel Zavalela.