DE mSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 14
ID: fallos_14_363
Keywords / Subjects
ADUANA
CONTRATO
Ruling Text
DE mSTICIA NACIONAL.
367
Que ficzzia y Sala no pueden haber sufrido pcrju1c1o en
las obras á hacerse en la casa que fué de Comas á que se
refiere el contrato de 1 O de Enero, porque la suspension
no fué en esa casa sinó esclusivamente al terreno de calle
pública en el cual rccicn iban á iniciarse trabajos.
Que el caiío maestro á que se refiere ese contrato está
ta tnbien en la casa del Sr. Comas y en ninguna parle consta
c¡ue la desviacion hubiera de hacerse por lo quo hasta
enlónces era calle pública. Que esa desviacion que ta~m
poco pudo verificarse sin ¡permiso de la Municipalidad,
pl)dia lle\'arse por otro lado, por los almacenes que es'láo
al naciente de la casa de Comas ó por el edificio \'iej() de
la Aduana.
Que es temerario el cargo por 400 $ fts. por intereses
do los 8,000 valor del edificio á hacerse en la casa do
Comas, porque, como se ha visto, la suspensioo nada tuvo
que ver con ese edificio.
Que los 4,000 8 fts. que cobran por materiales perdidos
y por jornales de albañiles que no trabajaron durante la
suspeosion es un cargo injusto que le hacen, porque esoa
materiales y esos albañiles pudieron ocuparlos y los ocupa-
ron en las grandes construcciones que teoiao contratadas
sobre las que no habia pesado suspeosion alguna.
Que fuera de esto los t ,000 8 fls. de multa á que se
refiere la demanda, de ningun modo debian estar consig-
nados en ella: 1'>, porque aun supuesta la falta de cum-
plimiento al contrato de tO de Enero, ellos no habían in-
currido en la multa estipulada desde que esa falta provenia de
causas que no les ~ran imputables; 2°, porque por esle
motivo ni se les ba exi¡ido ni han pa~ado ni pa¡aréo
la mencionada multa.
Que además no habiendo vencido aun, á la fecha de la
cootutacioo loa t8 meaee acordado• por el primer COD•