DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_367
Voces / Materias
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
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La de seguuda, se los desconoció, mas no lo declaró me-
recedor de las penas de un litigante temerario ; resolucion
que debiéndose conceptuar corno la verdad por la ley, y
ofreciendo la única fuente de responsabilidad respecto de
Ybarlucea, no puede ella dar base á otras que las que ella
cspresamenle establece. En esta virtud, los perjuicios que
realmente hubieran recibido Rezzia y Sala por el inespe-
rado uso de un derecho por parte de aquel deben ser
reglados por las leyes que rigen los casos fortuito ó fuerza
mayor, y segun ellas y sus contratos, sufrirlos ó deducir
contra quien corresponda las acciones que en ciertos casos
franquea el derecho. Nemo regulariter tenetur de catu (or-
tui lo.
3° Que además, segun el articulo 6o del mismo título
y librn del Código : e El ejercicio de un derecho propio
e 6 el cumplimiento de una obligacion legal, no puede
o constituir como ilícito ningun acto ; , siendo indudable
que la denuncia de Ybarlucca importaba el ejercicio de liD
dorecl1o propio ante los tribunales, librando á ellos su
apreciacion y sometiéndose á sus resoluciones¡ razon por
la cual no podía reputarse dañosa su accion en sentido
jurídico, pues: nemo damnun facit, flisi qui id (acit quod
(rtcerr. juri non habet ¡ y por(1ue como bien lo establece
Massó, tomo 4o, página 481 : e No :se atiende á los de-
e rcchos de los otros, cuando no se hace sinó lo que se
e tiene derecho de hacer, á condicion, sin embargo, de no
e usar este derecho sinó en lob limites que le son asigna-
e dos : • como lo es pone tambicn Aubry y Rau • tomo .t.o,
pág. 75.t: e No se puede atribuir el carácter de cuasi-
e delito á los actos <¡uo entran en el ejercicio do UD
e derecho, , siendo esta la opinion de todos los tratadis-
tas. Y solo pudiera babor sido responsable Ybarlucea, si
hubiere usado de un dert)clao ó producido la suspeosion